Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0139

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE CUENCA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 159 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Ángel Pérez Martínez, don Vicente Martínez Atienza, don José González Rosales, don Gustavo Cuenca Castellanos, doña Claudiu Daniel Vidale y doña Marian Sonei, contra la empresa “Camair, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

En Cuenca, a 1 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de los vehículos:

Matrícula 4240CTV, marca/modelo “Citroën” C-15 1.9, bastidor número VF7VDV
V0007VV1088, furgoneta.

Matrícula 5510CTR, marca/modelo “Citroën” C-15 1.9, bastidor número VF7VDV
V0007VV1093, furgoneta.

Matrícula 2703GDR, marca/modelo “Hyundai” Santafé, bastidor número KMH
SH81WP8U314606, turismo.

Propiedad de la ejecutada “Camair, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal número B-80513443, en cuantía suficiente para cubrir un principal de 29.068,40 euros, más 5.039,70 euros de intereses y costas provisionales.

Remítase mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Madrid para la anotación del embargo acordado, solicitándose igualmente datos relativos a marca y modelo.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, “Caja de Ahorros de Salamanca y Soria”, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ávila”, “Banco de Santander”, “Cajamar”, “Caja Rural Sociedad Cooperativa de Crédito”, “Banco de Vasconia”, “Banco Popular Español”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, y “Banco de Sabadell”, actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el importe total de principal de 29.068,40 euros, más 5.039,70 euros de intereses y costas calcu­lados.

Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe de la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social de Cuenca y su provincia.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado y rubricado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Camair, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cuenca, a 28 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.838/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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