Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-09-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090923-0162

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 7 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 6 de marzo de 2008, se designó al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM) como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado. Se trataba de una designación provisional hasta el 31 de diciembre de 2008, estando la designación definitiva supeditada a que se cumplieran todos requisitos establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Segundo

Por Resolución de 9 de enero de 2009, se prorrogó, hasta el 6 de julio de 2009, la designación del CLM como organismo autorizado de verificación metrológica de los mismos instrumentos.

Tercero

El 3 de abril de 2009 el CLM obtuvo la acreditación como organismo de verificación para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y después de reparación (expediente ENAC OC-I/131) de los siguientes instrumentos:

— Manómetros electrónicos destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

— Opacímetros.

— Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c.

— Contadores de energía eléctrica estáticos combinados, de energía activa clase a, b y c y energía reactiva clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa, que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión.

— Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados aparatos surtidores o dispensadores hasta 200 l/min.

— Sistemas de medida de líquidos en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad hasta 1.000 l/min.

— Contadores de máquinas recreativas tipos B y C.

Cuarto

Con esta acreditación la entidad solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Quinto

Don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del CLM, con domicilio en calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, con fecha de registro de entrada 26 de junio de 2009, solicitud para la designación definitiva del CLM como organismo autorizado de verificación metrológica para los instrumentos indicados en el punto tercero de los antecedentes de hecho de esta Resolución.

Sexto

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio, por el que se modifica la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y se establece el control metrológico CEE; la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa a los instrumentos de medida, transpuesta al derecho interno por el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero

Designar al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a los controles metrológicos determinados en el apartado 2.c) y d) del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los siguientes instrumentos sometidos a control metrológico del Estado:

— Manómetros electrónicos destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

— Opacímetros.

— Contadores de energía eléctrica estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c.

— Contadores de energía eléctrica estáticos combinados, de energía activa clase a, b y c y energía reactiva clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión.

— Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados aparatos surtidores o dispensadores hasta 200 l/min.

— Sistemas de medida de líquidos en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad hasta 1.000 l/min.

— Contadores de máquinas recreativas tipos B y C.

Segundo

Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables previa presentación, tres meses antes de la caducidad de la misma, de una solicitud de renovación de la designación.

Tercero

Como organismo autorizado de verificación metrológica, el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid queda inscrito en el Registro de Control Metrológico con la siguiente identificación: 16-OV-1001.

Cuarto

Dicho organismo ha designado a don Manuel Alegría Sánchez como responsable técnico ante la Administración Autonómica competente.

Quinto

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Sexto

La presente autorización para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número OC-I-131 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.

Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007.

Séptimo

Anualmente y durante el primer trimestre del año el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Octavo

El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.

Noveno

Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.

Décimo

El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 7 de julio de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/9.772/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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