Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090922-0149

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 43
DE MADRID

EDICTO

Doña Carmen Grágera de Torres, secretaria del Juzgado de primera instancia número 43 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.415 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado con fecha 8 de marzo de 2006 resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Juan José Cano Hernández, contra la entidad “Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros”, absuelvo a la referida demandada de las pretensiones ejercitadas de contrario, y estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de don Juan José Cano Hernández, contra don Pedro Pablo Martín Delgado y la mercantil “Auto Desguace Jarama, Sociedad Limitada”, condeno a los citados codemandados a satisfacer al actor, de forma solidaria, la suma de 1.024,44 euros, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda. Las costas del presente procedimiento se imponen a los demandados, salvo las causadas a la codemandada “Banco Vitalicio de España”, que se imponen al actor.

Así por esta mi sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de esta capital en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Auto Desguace Jarama, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 23 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/10.573/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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