Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090921-0056
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 5 DE ALCALÁ DE HENARES EDICTO Don Manuel López Jara, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares. Por medio del presente hace saber: Que en los autos número 815 de 2009 de este Juzgado se ha dictado sentencia, siendo el encabezamiento y fallo de la misma del tenor literal siguiente: Encabezamiento En nombre de Su Majestad el Rey. En Alcalá de Henares, a 17 de septiembre de 2009.—El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de este partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 815 de 2009, a instancias de “Zenor Overseas, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor Reino García, y asistencia del letrado don Fernando de Noriega Rodríguez, frente a “Treladhe, Sociedad Anónima”, ha dictado la siguiente sentencia en base a los siguientes Fallo Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Reino García, en nombre y representación de “Zenor Overseas, Sociedad Limitada”, frente a “Treladhe, Sociedad Anónima”, sobre resolución de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad, y declaro resuelto el contrato de fecha 1 de julio de 2003, relativo al inmueble sito en Alcalá de Henares (Madrid), parcela terciaria 1 del polígono 25, túnel de lavado, centro comercial “La Dehesa”, dando lugar al desahucio instado, condenando a la parte demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a que deje libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso contrario; igualmente, a que abone a la actora la cantidad de 29.897,02 euros, en concepto de rentas vencidas e impagadas y gastos asimilados hasta el día de hoy. Con expresa imposición de las costas causadas. Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación en ambos efectos dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero y su disposición transitoria segunda. En los procesos que llevan aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos antedichos se declararán desiertos si durante su sustanciación el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan a los que deba adelantar. El abono de estos importes no se considerará novación del contrato. Esta sentencia puede ser ejecutada provisionalmente en cualquier momento desde la notificación de la providencia en la que se tenga por preparado el recurso de apelación. Llévese testimonio literal de la presente a los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias. Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde “Treladhe, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente, que firmo en Alcalá de Henares, a 17 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/10.738/09) |

