Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090921-0279
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Mediante Orden 1677/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de padres de alumnos y fueron convocadas las ayudas correspondientes al ejercicio 2009. Vistas las solicitudes de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de padres de alumnos, estas han sido evaluadas por la Comisión de Selección que establece el artículo 6 de la Orden 1677/2009, asignando a cada una de ellas la puntuación resultante de aplicar los criterios fijados en la citada Orden. En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Orden 1677/2009 objeto de esta convocatoria, DISPONGO Primero Conceder, con cargo a la partida 48270 del programa 500 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, a las federaciones y asociaciones de padres de alumnos que se detallan a continuación, las cantidades que se indican, como consecuencia de aplicar los criterios de evaluación establecidos en el artículo 7 de la Orden 1678/2009, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de padres de alumnos, y se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2009. Segundo Excluir del procedimiento selectivo a la entidad Asociación de Padres de Alumnos del IES “San Nicasio” por no cumplir los requisitos para ser beneficiaria establecidos en el artículo 3 de la Orden 1677/2009. Tercero El importe total de las ayudas adjudicadas a las federaciones y asociaciones de padres de alumnos asciende a 134.191 euros y se librará el importe a cada beneficiario con carácter previo a su justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden 1677/2009. En el primer trimestre del año natural siguiente a la recepción de la ayuda los beneficiarios acreditarán ante la Secretaría General Técnica la efectiva realización de las actividades para las que ha sido concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden 1677/2009. Cuarto La percepción de la ayuda por los beneficiarios lleva implícita la aceptación de las obligaciones que se señalan en el artículo 10 de la Orden 1677/2009. Quinto Contra la presente Orden podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno. Madrid, a 27 de agosto de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/29.223/09) |