Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090918-0006
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León SALA DE LO SOCIAL Doña Carmen Rodríguez Arias, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid. Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 664 de 2009, interpuesto por “Asepeyo”, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social número 2 de los de Ponferrada, en autos número 507 de 2007, seguidos a instancias de “Asepeyo”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Bonifacio Maneiro Pardavilla, “Yakar, Comunidad de Bienes”, y “Mantenimiento Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima”, sobre incapacidad permanente, se ha dictado resolución por esta Sala en fecha 24 de junio de 2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Fallamos Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por “Asepeyo” contra la sentencia del Juzgado de lo social número 2 de los de Ponferrada, de fecha 30 de diciembre de 2008, recaída en autos número 507 de 2007, seguidos en virtud de demanda promovida por la precitada recurrente, contra don Bonifacio Maneiro Pardavilla, “Yakar, Comunidad de Bienes”, “Mantenimiento Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente (grado, contingencia, base reguladora), debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia. Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir y se imponen a la mutua recurrente las costas del recurso, que incluirán los honorarios de letrado del trabajador codemandado que lo impugna, en cuantía de 200 euros. Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias. Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución. Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Firmado y rubricado.—Sigue diligencia de publicación. Se advierte que contra la presente resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de esta notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos previstos en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral. El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita consignará como depósito 300,51 euros en la cuenta corriente a nombre de la Sala de lo social del Tribunal Supremo en “Banco Español de Crédito” (Banesto), oficina principal (Madrid), debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella. Asimismo deberá consignar la cantidad objeto de condena en “Banco Español de Crédito” (Banesto), oficina principal de Valladolid, cuenta número 4636 0000 66 0664 09, abierta a nombre de esta Sala de lo social, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina. Y para que sirva de notificación en forma a “Mantenimiento Ayuda a la Explotación y Servicios, Sociedad Anónima”, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria de la Sala (firmado). (03/28.498/09) |

