Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-09-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090917-0138

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Imanol Castrillo Arnaiz, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 742 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Bello Rodríguez, contra “Mantenimientos de Jardinerías Misán, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2009.—Vistos por doña Carmen E. Toste Cubas, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, los precedentes autos número 742 de 2007, sobre cantidad, seguidos a instancias de doña Noelia Bello Rodríguez, asistida por la letrada doña Ángeles Hernández Bello, frente a la empresa, “Mantenimientos de Jardinerías Misán, Sociedad Limitada”, y administradores concursales, que no comparecen, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, se procede a dictar sentencia de acuerdo con el siguiente

Fallo

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovidas por doña Noelia Bello Rodríguez, frente a la empresa “Mantenimientos de Jardinerías Misán, Sociedad Limitada”, y administradores concursales, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 791,13 euros, más el 10 por 100 en concepto de mora, debiendo estar y pasar, asimismo, el Fondo de Garantía Salarial por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el legajo de los de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mantenimientos de Jardinerías Misán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.613/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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