Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090916-0125
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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Servicio Público de Empleo Estatal Comunicación del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en los expedientes de reintegro de subvenciones números F20033772, F20033769, F20032086 y F20032100 (cuya referencia a su vez acumula los siguientes expedientes F20032088 y F20032085). I. Antecedentes de hecho Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones concediendo a la entidad “Aproinco, Sociedad Limitada”, con CIF número G-83288936, ayudas públicas para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2003, procediendo al pago de las mismas en concepto de anticipo en los expedientes referenciados, en las siguientes fechas y por los importes que a continuación se detallan: Número de expediente. — Fecha de resolución de concesión. — Im- porte concedido y pagado. — Fecha de anticipo F20033772. — 24 de marzo de 2004. — 8.571,28 euros. — 2 de abril de 2004. F20033769. — 25 de marzo de 2004. — 10.193,07 euros. — 2 de abril de 2004. F20032086. — 24 de marzo de 2004. — 3.736,32 euros. — 2 de abril de 2004. F20032100. — 24 de marzo de 2004. — 29.776,01 euros. — 2 de abril de 2004. F20032088. — 25 de marzo de 2004. — 4.486,91 euros. — 2 de abril de 2004. F20032085. — 25 de marzo de 2004. — 7.805,10 euros. — 2 de abril de 2004. Consta en la documentación obrante en los expedientes administrativos como representante legal y presidente de la entidad don Carlos Martín Sánchez-Bendito, con DNI número 50812456-M, y con facultades para presentar solicitudes de subvención o ayuda para formación profesional ante la FORCEM y el INEM, así como para el seguimiento en todas las fases e instancias, incluyendo las facultades de contestar requerimientos, firmar impresos y escritos, presentar recursos y alegaciones, recibir y contestar alegaciones, presentar certificaciones, justificaciones de gastos y facturas, ordenar y aceptar cobros relativos a dichas subvenciones, etcétera. Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento [de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones; artículo 13.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2003, y el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 1 de septiembre de 1995, sobre procedimiento de reintegro de cantidades indebidamente percibidas en concepto de subvenciones y ayudas públicas concedidas por el INEM (“Boletín Oficial del Estado” número 237, de 4 de octubre de 1995)]. Tercero.—La financiación referida a las acciones formativas objeto de los expedientes de subvención referenciados fueron liquidadas según resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), conforme a los siguientes datos: Número de expediente. — Fecha de resolución de liquidación y notificación. — Importe justificado según res. liquidación. — Importe a reintegrar F20033772. — 11 de septiembre de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de octubre de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 23 de marzo hasta el 11 de abril de 2007). — 1.728 euros. — 6.843,28 euros. F20033769. — 14 de marzo de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de agosto de 2006 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 16 de junio hasta el 4 de julio de 2006). — 0 euros. — 10.193,07 euros. F20032086. — 7 de febrero de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de julio de 2006 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 17 de mayo hasta el 4 de junio de 2006). — 3.548,16 euros. — 188,16 euros. F20032100. — 6 de julio de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de enero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 24 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2006). — 23.592,96 euros. — 6.183,05 euros. F20032088. — 6 de julio de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de enero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 24 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2006). — 756 euros. — 3.730,91 euros. F20032085. — 6 de julio de 2006 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de enero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 24 de octubre hasta el 13 de noviembre de 2006). — 4.804,80 euros. — 3.000,30 euros. En dichas resoluciones de liquidación se estableció la obligación de la entidad beneficiaria de devolver esas cantidades, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dichas cantidades más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención. Cuarto.—No habiendo constancia de la devolución de las cantidades establecidas en las resoluciones de liquidación se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite al beneficiario las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro de dichas cantidades conforme a los siguientes datos: Número de expediente. — Fecha de comunicación de inicio del pro- cedimiento. — Fecha de notificación de la comunicación F20033772. — 26 de noviembre de 2007. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 15 de febrero de 2008 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 19 de diciembre de 2007 al 7 de enero de 2008. F20033769. — 8 de septiembre de 2006. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de enero de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 6 al 25 de octubre 2006. F20032086. — 7 de septiembre de 2006. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 12 de enero 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 16 de octubre al 5 de noviembre de 2006. F20032100. — 8 de febrero de 2007. — Publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 14 de mayo de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 15 de marzo al 1 de abril de 2007. En las comunicaciones de inicio del procedimiento de reintegro se le otorgó al beneficiario un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos. Quinto.—En vista de la documentación obrante en los expedientes de referencia, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resoluciones de reintegro de acuerdo a los importes y en las fechas que a continuación se detallan: Número de expediente. — Fecha de la resolución de reintegro y notificación. — Importe del principal. — Importe de intereses de demora F20033772. — 6 de marzo de 2008 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de junio de 2008 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 28 de marzo al 14 de abril de 2008). — 6.843,28 euros. — 1.437,91 euros. F20033769. — 9 de febrero de 2007 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de mayo de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 15 de marzo al 1 de abril de 2007). — 10.193,07 euros. — 1.447,80 euros. F20032086. — 9 de febrero de 2007 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de mayo de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 15 de marzo al 1 de abril de 2007). — 188,16 euros. — 26,73 euros. F20032100. — 9 de julio de 2007 (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 16 de octubre de 2007 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el 10 al 30 de agosto de 2007). — 12.914,26 euros. — 2.166,02 euros. Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el Servicio Público de Empleo Estatal emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva. Sexto.—Con fecha 3 de noviembre de 2008, la oficina de Madrid de la Agencia Tributaria comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que los expedientes administrativos de apremio que se siguen para el cobro de las deudas pendientes de pago correspondientes a la entidad “Aproinco, Sociedad Limitada”, con CIF número G-83288936, han sido declarados “incobrables”, por insolvencia. A dichos expedientes administrativos les corresponde el número de liquidación que se detalla a continuación y la deuda total a reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal: Número de expediente. — Clave de liquidación del importe principal. — Clave de liquidación de los intereses de demora. — Importe total a devolver incluidos los intereses F20033772. — K1910108280809620. — K1910108280809620. — 8.281,19 euros. F20033769. — K1910107280710398. — K1910107280710387. — 11.640,87 euros. F20032086. — K1910107280710410. — K1910107280710409. — 214,89 euros. F20032100. — K1910107280715403. — K1910107280715392. — 15.080,28 euros. La cantidad total a reintegrar (incluidos los intereses) al Servicio Público de Empleo Estatal asciende a 35.217,23 euros. II. Derivación de la responsabilidad El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente: “Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan. Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado”. Actualmente el artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que “corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la Ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad”. III. Plazo de alegaciones En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada “incobrable” la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad “Aproinco, Sociedad Limitada”, con CIF número G-83288936, referentes a los expedientes de subvención números F20033772, F20033769, F20032086 y F20032100 (cuya referencia a su vez acumula los siguientes expedientes F20032088 y F20032085), y constando en la documentación como representante legal y presidente de la entidad beneficiaria, al tiempo de la solicitud de las subvenciones y tramitación de los procedimientos de liquidación, don Carlos Martín Sánchez-Bendito, con DNI número 50812456-M, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria del mismo respecto del pago de la cantidad total de 35.217,23 euros (artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria, actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa. Madrid, a 27 de mayo de 2009.—El Subdirector General de Políticas Activas de Empleo, Javier Alfaya Hurtado. (02/8.681/09) |

