Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090916-0182
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1 que la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la misma, se realizará mediante disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en el diario oficial que corresponda. En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de dicha disposición se hará mediante Orden del Consejero respectivo. Por la presente Orden, en la Consejería de Empleo y Mujer se crean los siguientes ficheros que contienen datos de carácter personal: — “Revista Empleo y Mujer”, que contiene la información necesaria para que pueda ser distribuida en papel y electrónicamente la revista “Empleo y Mujer”, editada por la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid. — “Videovigilancia Dir. Gral. Mujer”, que recogerá las grabaciones efectuadas con cámaras de videovigilancia con objeto de garantizar la seguridad en la Dirección General de la Mujer de las personas, bienes, instalaciones y de los ciudadanos que acceden a las dependencias. — “Videovigilancia Dir. Gral. Trabajo”, que recogerá las grabaciones efectuadas con cámaras de videovigilancia con objeto de garantizar la seguridad en la Dirección General de Trabajo de las personas, bienes, instalaciones y de los ciudadanos que acceden a las dependencias. En el procedimiento de elaboración de la Orden se han tenido en cuenta los trámites previstos en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno; en el artículo 5.6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación de procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales. En el procedimiento de elaboración de esta Orden se han recabado todos los informes preceptivos y aquellos otros que se han considerado necesarios para garantizar el acierto y legalidad del texto. La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos. Además, ha sido sometida al trámite de información pública preceptuado en el artículo 5.5 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y la legalidad del mismo se garantiza mediante informe del Servicio Jurídico de esta Consejería de Empleo y Mujer. Asimismo, en cumplimiento del deber de información atribuido al responsable del fichero, se han efectuado todas las actuaciones previstas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por la Instrucción 1/2007, de 16 de mayo, de la Agencia de Protección de Datos sobre el Tratamiento de Datos Personales a Través de Sistemas de Cámaras y Videocámaras. En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, DISPONGO Artículo 1 Creación de ficheros Crear los ficheros: “Revista Empleo y Mujer”, que contiene la información necesaria para que pueda ser distribuida en papel y electrónicamente la revista “Empleo y Mujer”, editada por la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid; “Videovigilancia Dir. Gral. Mujer”, que recogerá las grabaciones efectuadas con cámaras de videovigilancia con objeto de garantizar la seguridad en la Dirección General de la Mujer de las personas, bienes, instalaciones y de los ciudadanos que acceden a las dependencias, y “Videovigilancia Dir. Gral. Trabajo”, que recogerá las grabaciones efectuadas con cámaras de videovigilancia con objeto de garantizar la seguridad en la Dirección General de Trabajo de las personas, bienes, instalaciones y de los ciudadanos que acceden a las dependencias, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Medidas de seguridad 1. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo a esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación Se faculta a la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden. Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 28 de agosto de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER ANEXO I CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: REVISTA EMPLEO Y MUJER. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Empleo y Mujer, Secretaría General Técnica. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Consejería de Empleo y Mujer, Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal y Organización. Nombre y descripción del fichero: REVISTA EMPLEO Y MUJER. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, dirección. — Otros datos de carácter identificativo: Correo electrónico. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIONAR LOS DATOS DE INSTITUCIONES, EMPRESAS Y PARTICULARES SUSCRITOS A LA REVISTA DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: — El propio interesado o su representante legal. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: — No se prevén cesiones. CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: VIDEOVIGILANCIA DIR. GRAL. MUJER. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Empleo y Mujer, Secretaría General Técnica. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Consejería de Empleo y Mujer, Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal y Organización. Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA DIR. GRAL. MUJER. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: Imagen/Voz. — Otros datos de carácter identificativo: Filmación por videocámaras. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER DE LAS PERSONAS, BIENES, INSTALACIONES Y DE LOS CIUDADANOS QUE ACCEDEN A LAS DEPENDENCIAS. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: — Administraciones públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: — Órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. CREACIÓN DE FICHEROS Fichero: VIDEOVIGILANCIA DIR. GRAL. TRABAJO. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Empleo y Mujer, Secretaría General Técnica. Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: Consejería de Empleo y Mujer, Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal y Organización. Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA DIR. GRAL. TRABAJO. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Informatizado. Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: — Datos de carácter identificativo: Imagen/Voz. — Otros datos de carácter identificativo: Filmación por videocámaras. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LAS PERSONAS, BIENES, INSTALACIONES Y DE LOS CIUDADANOS QUE ACCEDEN A LAS DEPENDENCIAS. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: CIUDADANOS Y RESIDENTES. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: — Administraciones Públicas. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: — Órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. (03/29.314/09) |

