Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090916-0055
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 3 DE COLMENAR VIEJO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 45 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 90 de 2009 En Colmenar Viejo, a 5 de junio de 2009.—Vistos por mí, doña Alicia Barba de la Torre, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo, los presentes autos del juicio ordinario número 45 de 2008, instados por la procuradora doña Asunción Alonso Ruiz, en nombre y representación de doña Juliana Matías Espinosa, y por el procurador don Jaime Hernández Urízar, en nombre y representación de don Adolfo Colmenarejo Matías, contra los herederos de don Eugenio Prados Balandín, en rebeldía. Fallo Que estimando en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora doña Asunción Alonso Ruiz, en nombre y representación de doña Juliana Matías Espinosa, y por el procurador don Jaime Hernández Urízar, en nombre y representación de don Adolfo Colmenarejo Matías, debo acordar y acuerdo elevar a escritura pública el contrato de compraventa aportado en el presente procedimiento como documento número 1, y debo declarar y declaro que doña Faustina Espinosa Prados y su marido eran los propietarios de la totalidad de la finca objeto del contrato, hoy fincas sitas en la calle Madrid, números 53 y 55, de Becerril de la Sierra, descritas en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, ordenando la inmatriculación del total de la finca a nombre de herederos de doña Faustina Espinosa Prados y don Francisco Matías Pérez en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo. Y con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes, herederos de don Eugenio Prados Balandín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Colmenar Viejo, a 7 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/8.994/09) |

