Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-09-2009

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090916-0024

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 1
DE MÓSTOLES

EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.449 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 25 de mayo de 2009.— El ilustrísimo señor don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Móstoles y su partido, habiendo visto los precedentes autos de divorcio seguidos con el número 1.449 de 2008, a instancias de don Óscar Martín Sanz, contra doña Nadia Catalina Millán Perlaza.

Fallo

Que declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges litigantes don Óscar Martín Sanz y doña Nadia Catalina Millán Perlaza.

Declarado el divorcio, una vez sea firme la sentencia, se producirá la disolución del régimen económico matrimonial subsistente entre los cónyuges.

En orden a las costas procesales no procede efectuar expreso pronunciamiento de condena, abonándose por cada litigante las causadas a su instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, y firme que sea comuníquese al encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, de la que se extenderá certificación en los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En la misma fecha, yo, la secretaria, doy fe de su publicación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Nadia Catalina Millán Perlaza, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Móstoles, a 24 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/10.339/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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