Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090916-0067

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Por resolución de la Alcaldía-Presidencia número 2061/2009, de fecha 4 de septiembre, han sido aprobadas las bases y la convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para residentes empadronados en el municipio de Velilla de San Antonio, escolarizados en Educación Infantil, Primaria o Enseñanza Secundaria Obligatoria, para el curso 2009/2010, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA RESIDENTES EMPADRONADOS 
EN EL MUNICIPIO DE VELILLA DE SAN ANTONIO, ESCOLARIZADOS EN EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA O ENSEÑANZA SECUNDARIA OBLIGATORIA, PARA EL CURSO 2009/2010

1.  Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es compensar los gastos correspondientes a la adquisición de libros de texto y material escolar de las familias con alumnos/as en edad de escolarización obligatoria, de tres a dieciséis años, empadronados en Velilla de San Antonio.

2.  Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección de alumnos que en el año escolar 2009/2010 vayan a cursar estudios de Educación Infantil, Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en los centros de la Comunidad de Madrid, sostenidos con fondos públicos.

Para acceder a estas ayudas, tanto los alumnos/as como sus padres o tutores legales deberán estar empadronados en el mismo domicilio, en Velilla de San Antonio.

Se establece una ayuda familiar directa aplicable a cada familia solicitante por cada hijo/a que se encuentre cursando la enseñanza obligatoria.

3.  Cuantía y criterios de adjudicación

La cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por cada alumno de Educación Infantil o Primaria y de 55 euros por cada alumno de Educación Secundaria Obligatoria.

4.  Plazos de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La solicitud se presentará mediante la entrega del modelo oficial que se facilitará en el propio Ayuntamiento o accediendo a su página web.

5.  Resolución de ayudas concedidas y denegadas

La misma se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web oficial del mismo.

Se abrirá un plazo de subsanación de diez días hábiles a partir de la publicación de las listas.

6.  Documentación

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación requerida para su tramitación:

— Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, de la madre, tutor o tutora.

— Certificado del centro educativo que justifique que son alumnos/as de dicho centro durante el curso académico 2009/2010.

— Declaración jurada de no ser perceptor de ninguna otra ayuda o beca, ya sea procedente de otro organismo público o entidad de carácter privado o mercantil. Comprometiéndose a su devolución, en el caso de concederse ayuda procedente de otra Administración Pública.

— Datos bancarios, a fin de realizar el pago de la misma por medio de transferencia bancaria.

A la solicitud se adjuntará toda la documentación con copia y original para su correspondiente comprobación. Se podrá requerir a los beneficiarios cualquier otra documentación que se considere necesaria para justificar los datos consignados en la solicitud, ya que no serán valorados los apartados que no hayan sido acreditados.

7.  Incompatibilidades

Con carácter general, las ayudas citadas son incompatibles con cualesquiera otras de la misma finalidad que pudieran recibirse de otras entidades o personas públicas o privadas.

8.  Incumplimiento y reintegro de cantidades percibidas

Procederá la revocación de las ayudas concedidas cuando en los beneficiarios concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Haber ocultado o falseado datos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

c) Haberse negado o haber obstruido o dificultado de cualquier forma las actuaciones de control establecidas.

9.  Pago de la ayuda

El pago de la ayuda se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente que haya indicado el beneficiario.

10.  Justificación

Para la justificación de la subvención se deberán aportar las facturas justificativas de los gastos realizados, con un plazo no superior a un mes desde su emisión, para su aceptación por parte del Ayuntamiento.

El contenido de esta factura será:

— Nombre o razón social, número de identificación fiscal y domicilio tanto del expedidor como del destinatario.

— Lugar y fecha de la emisión.

— Número de factura.

— Concepto del gasto realizado.

— Se deberá expedir y entregar la factura por los pagos anteriores a la realización del gasto.

El órgano instructor emitirá un informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

11.  Aceptación de las condiciones de la convocatoria 
y prerrogativa para la interpretación de las mismas

La participación en esta convocatoria supone para los interesados la plena aceptación de las condiciones establecidas en la misma, correspondiendo la función de interpretación de las mismas a la Comisión de Valoración de las Subvenciones, como órgano competente para la resolución del procedimiento.

En Velilla de San Antonio, a 4 de septiembre de 2009.–Ante mí, el secretario general(firmado).—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Agudo Masa.

Lo que se publica a fin de dar cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En Velilla de San Antonio, a 4 de septiembre de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Agudo Masa.

(03/28.840/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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