Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-09-2009

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090915-0142

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

3108 ORDEN 2302/2009, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el XIV Premio de Grabado Contemporáneo de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece, como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Por Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y mediante Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, adscribiéndose a la misma la Dirección General de la Mujer. Entre las funciones de dicha Dirección General se encuentra la de impulsar y coordinar las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

Desde la Dirección General de la Mujer se trabaja en la promoción de valores de igualdad, con el objeto de disminuir los prejuicios y estereotipos de género, para ello se realizan actividades relacionadas tanto con la educación, como con los medios de comunicación, la cultura, el ocio y el deporte. Estos objetivos se vienen plasmando mediante, entre otras actuaciones, la convocatoria anual de tres premios culturales y sociales, en concreto, un Premio de Narración, un Premio de Grabado Contemporáneo y el Premio “Ocho de marzo”, de Igualdad de Oportunidades en los medios de comunicación y publicidad.

Con estas medidas se persigue la consolidación de valores culturales de igualdad que hagan disminuir los prejuicios y estereotipos de género y permitan una participación activa de las mujeres madrileñas en la vida política, social, económica y cultural en igualdad de condiciones que los hombres.

Este apoyo a las mujeres que se dedican a la creación y más concretamente a aquellas cuya obra utiliza la técnica del arte gráfico, hay que encuadrarla como una acción de reconocimiento de la aportación femenina a la cultura madrileña, como estímulo de la actividad creativa y fiel reflejo del importante papel que las mujeres desempeñan en la misma.

Mediante la Orden 1034/2006, de 18 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio), del Consejero de Empleo y Mujer, se establecieron las bases reguladoras, al tiempo que se convocaba el XI Premio de Grabado Contemporáneo de la Dirección General de la Mujer; mediante la Orden 1409/2007, de 31 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio), del Consejero de Empleo y Mujer, se modificaron las citadas bases reguladoras, en lo relativo a la presentación de las obras (artículo 4.2) y la composición del jurado (artículo 6.1) y se convocó el premio para el año 2007. Ante la necesidad de efectuar una nueva modificación de las bases reguladoras y con el fin de evitar una dispersión normativa que dificulte el acceso a los ciudadanos para conocer su contenido, resulta conveniente aunar las mencionadas bases en una única Orden, al mismo tiempo que se procede a la convocatoria del concurso para el año 2009.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Finalidad de este premio

El Premio de Grabado Contemporáneo tiene como finalidad la promoción de la creación artística femenina a través del apoyo a las iniciativas de mujeres que desarrollen o quieran desarrollar su trayectoria profesional en el campo del arte gráfico.

Artículo 2

Participantes

1.  La convocatoria de este premio está abierta exclusivamente a la participación de mujeres que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, previsto en cada convocatoria, tengan dieciocho años cumplidos, sean residentes en la Comunidad de Madrid y no hayan resultado ganadoras del primer premio en la última edición, admitiéndose una única obra por persona.

2.  La participación en la correspondiente convocatoria supondrá para la ganadora y para las finalistas la cesión del derecho de propiedad de los grabados, en el sentido de soporte físico del derecho de propiedad intelectual, así como del derecho de explotación de los mismos, durante un período indefinido, en el caso de la ganadora y por un período de tres años, en el caso de las finalistas.

Artículo 3

Características de las obras presentadas al premio

1.  El tema de la obra será libre, si bien, y dado que la misma será utilizada por la Dirección General de la Mujer, como imagen de carteles y folletos del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo), se valorará no solo su calidad técnica y artística, sino también, la contribución de la imagen presentada a la defensa de los valores de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2.  Las condiciones que deben reunir las obras presentadas serán las siguientes:

a) Deberá ser una obra gráfica, pudiendo estar realizada en cualquiera de las técnicas existentes y usadas en este campo, tanto técnicas tradicionales: Calcografía, litografía, linóleo, serigrafía, xilografía, y otras, como técnicas de generación de imágenes por ordenador.

b) La obra deberá haber sido realizada en el año anterior o en el mismo año de la respectiva convocatoria.

c) Tendrá que ser una obra inédita y no haber sido presentada a otros premios o certámenes ni haber sido editada, para lo cual deberá aportarse una declaración jurada de la concursante acreditando dicho extremo.

d) El formato de la obra presentada debe ser vertical, no excediendo de 100 ´ 70 centímetros. Deberá presentarse enmarcada preferentemente con metacrilato transparente y marco de moldura no superior a tres centímetros.

3.  Todas aquellas obras presentadas que no reúnan las condiciones fijadas en estas bases reguladoras, serán automáticamente excluidas, no pasando a la fase de selección y no siendo, por tanto, objeto de examen por parte del Jurado de este concurso.

4.  Las personas participantes en este premio aceptan todas y cada una de las condiciones que se especifican en las bases reguladoras, sometiéndose expresamente a ellas.

Artículo 4

Solicitudes

1.  Las solicitudes formalizadas en modelo oficial, según Anexo I de esta Orden, serán dirigidas a la Dirección General de la Mujer, sita en la calle Alcalá, número 253, de Madrid, pudiendo ser presentadas en el Registro de dicha Dirección General o en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que han suscrito el correspondiente convenio o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud, independientemente de su publicación como Anexo I a esta Orden, puede encontrarse en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

2.  Las obras se entregarán en un paquete cerrado dirigido a la Consejería de Empleo y Mujer (Dirección General de la Mujer), identificado con la expresión “Premio de Grabado Contemporáneo de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo y Mujer” y con el título de la obra.

Dicho paquete contendrá el ejemplar original del grabado presentado, así como una copia del mismo en soporte digital, todo ello acompañado de un sobre cerrado identificado únicamente con el título de la obra presentada que contendrá la siguiente documentación (original y fotocopia):

a) Modelo oficial de solicitud que figure como Anexo en cada convocatoria, debidamente cumplimentado con los datos correspondientes a la autora del grabado.

b) Declaración jurada de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de las Subvenciones, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid a que se refiere el Anexo II.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.

d) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 13.2.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

e) Declaración jurada de no haber resultado ganadora del primer premio en la última edición (Anexo IV).

f) Volante o certificado de empadronamiento en la Comunidad de Madrid.

g) Declaración de cesión de los correspondientes derechos a favor de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 11 de estas bases, y por el tiempo que se determine en las mismas, en el caso de resultar ganadora o finalista (Anexo V).

3.  Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos o no acompaña alguno de los documentos que señala el apartado anterior, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  El envío y retirada de las obras será por cuenta de la solicitante, sin que corresponda reclamación alguna por posibles extravíos o desperfectos que se puedan producir durante el transporte.

5.  Con respecto a las obras que obtengan la mayor puntuación, incluidas la obra ganadora y las dos menciones de honor, se formalizará por parte de la Dirección General de la Mujer un seguro por importe de 600 euros, que estará vigente hasta la fecha de su retirada por la artista.

Artículo 5

Dotación del premio

1.  Se establece un único premio que consistirá en la entrega de un certificado acreditativo y que contará con una dotación económica cuya cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria anual. Asimismo, se establecen dos menciones de honor sin dotación económica.

2.  El premio estará sujeto a los impuestos y retenciones establecidos por las normas tributarias, salvo exención concedida por el órgano competente de la Administración Tributaria. En este caso, la persona con exención deberá acreditarla ante la Dirección General de la Mujer en los diez días siguientes a la notificación de la concesión del premio correspondiente.

Artículo 6

Jurado

1.  El Jurado encargado de fallar este premio, cuya composición se hará pública con anterioridad a la emisión de dicho fallo, estará compuesto de los siguientes miembros:

a) La Consejera de Empleo y Mujer, o persona que esta designe, que ejercerá de Presidenta/e.

b) Un/a representante del Consejo de la Mujer.

c) Cinco Vocales, designados por la Dirección General de la Mujer, entre personas de reconocido prestigio del mundo de la cultura y el arte.

d) La Directora General de la Mujer o persona en la que delegue, que actuará como Secretaria/o con voz y sin voto.

2.  El Jurado de este premio se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo 2, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 7

Criterios de selección y proceso de adjudicación

1.  El procedimiento de selección será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de los premios se realizará una comparación de las obras, estableciéndose una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Tratamiento del tema de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: Hasta 5 puntos.

b) Calidad artística: Hasta 3 puntos.

c) Calidad técnica: Hasta 2 puntos.

2.  La selección de la obra ganadora se realizará por mayoría simple de los votos de los componentes del jurado, una vez puntuada cada obra (de 1 a 10 puntos) por cada uno de los miembros del mismo. La segunda y tercera de las obras que hayan obtenido más votos serán distinguidas con la primera y segunda mención de honor respectivamente. Las 10 obras que hayan obtenido mayor puntuación, incluidas la obra ganadora y las dos menciones de honor formarán parte de la exposición Itinerante de la Dirección General de la Mujer. En el caso de que se produzca un empate en las votaciones, la Presidencia del Jurado ostentará el voto de calidad. El fallo del Jurado será inapelable.

3.  El Jurado no conocerá, con carácter previo, los nombres de las autoras, tan solo el título de las obras presentadas, procediendo, una vez seleccionada la obra ganadora, así como, la primera y segunda menciones de honor, a la apertura de los sobres conteniendo los datos personales de las mismas y dando así a conocer el nombre de la artista ganadora y de las dos menciones de honor.

4.  El Jurado podrá proponer que se declare desierto el premio, en el caso de que las obras presentadas no reúnan la suficiente calidad o méritos necesarios de acuerdo con la finalidad y características recogidas en las bases de la convocatoria de este premio.

5.  La Dirección General de la Mujer, como órgano instructor de los expedientes, será el órgano competente para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases.

Artículo 8

Resolución

1.  El premio y las dos menciones de honor se adjudicarán, a propuesta del Jurado nombrado al efecto, mediante Orden de la Consejera de Empleo y Mujer, que será notificada a la artista ganadora y a las dos artistas que obtengan las citadas menciones, dentro del plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su adjudicación de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, posteriormente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  La práctica de dichas notificaciones se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.  Sobre la Resolución será de aplicación el sistema de recursos establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su caso, los previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 9

Retirada de grabados

1.   Los grabados no finalistas podrán ser retirados por sus autoras o por persona debidamente autorizada en la Dirección General de la Mujer, sita en la calle Alcalá, número 253, en Madrid, en horario de nueve a catorce, en el plazo de un mes, a partir de la fecha de publicación de la adjudicación del presente premio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.  Los grabados finalistas, que participarán durante un período de tres años, en la exposición itinerante de la Dirección General de la Mujer, tal como se indica en el artículo 11 de estas bases, podrán ser retirados en el lugar, horario y plazo indicados en el párrafo anterior, una vez transcurrido el período de tres años citado, contado a partir de la publicación de la adjudicación del presente premio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.  Transcurrido el plazo de devolución, sin la retirada de las obras no premiadas presentadas, se entenderá que las artistas renuncian a su propiedad y la Consejería de Empleo y Mujer iniciará los trámites oportunos para la posible donación de las mismas.

Artículo 10

Obligaciones de los beneficiarios

1.  Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control, tanto del Premio de Grabado como de las menciones de honor, son las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Los beneficiarios tienen la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin embargo, se les exonera de la carga de acreditar dicho extremo en base al artículo 3.1.g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, cuyo tenor literal “quedan exonerados del cumplimiento de las obligaciones formales objeto de esta Orden, las concedidas a particulares como pago de premios”.

En todo caso, de conformidad con el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para tener la condición de beneficiario será necesaria la declaración a que se refiere el artículo 4.2 de la presente Orden.

2.  Las adjudicatarias de los premios deberán facilitar, en todo caso, cualquier información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, de conformidad con el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.  Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a modificación de la subvención otorgada. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en los artículos 36, 37 y 40.1 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

4.  El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley 38/2003, relativos a las Infracciones y Sanciones Administrativas en Materia de Subvenciones.

Artículo 11

Derechos del órgano convocante

1.  La obra ganadora pasará a ser propiedad de la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la Dirección General de la Mujer, quien se hace ceder, así misma, en exclusiva y por todo el tiempo de duración de los derechos de propiedad intelectual, los derechos de explotación de la obra (en especial, en sus modalidades de reproducción, distribución y comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición) al propósito de su divulgación con fines informativos, educativos o de carácter social coincidentes con los objetivos de este organismo. Esta cesión habrá de formalizarse por escrito.

2.  La Dirección General de la Mujer será la única propietaria del grabado premiado de la edición única de 30 estampas numeradas y firmadas, corriendo a cargo de la artista ganadora la edición de las mismas, así como de las planchas o matrices que se hayan utilizado para la edición.

3.  La plancha o planchas y cualquier otro material utilizado, así como una estampa del grabado ganador pasará a formar parte de la colección de la Calcografía Nacional, otra estampa a la de la Biblioteca Nacional y otra a la del Archivo Regional.

4.  Las finalistas cederán (en los mismos términos del apartado primero) los derechos de explotación sobre sus grabados por un período de tres años, a la Consejería de Empleo y Mujer, a fin de su incorporación a la exposición itinerante de la Dirección General de la Mujer. Esta cesión deberá hacerse de forma expresa por parte de las finalistas.

5.  La Consejería de Empleo y Mujer pondrá todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación, en el sentido del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

6.  La persona premiada así como las finalistas de este premio, autorizan a la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid a la utilización de las obras ganadoras para su divulgación con fines informativos, educativos o de carácter social coincidentes con los objetivos de este organismo.

Artículo 12

Protección de datos

Los datos aportados por las participantes en cada convocatoria serán tratados con su consentimiento, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de conformidad a los principios dispuestos en la misma y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer las interesadas, el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Dirección General de la Mujer, en su condición de responsable del fichero.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 13

Objeto y dotación del premio

1.  En virtud de la presente Orden, se convoca el XIV Premio de Grabado Contemporáneo de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad de Madrid para el año 2009.

2.  La cuantía del único premio se establece en 9.000 euros. Las dos menciones de honor no tienen dotación económica.

Artículo 14

Financiación

1.  La financiación de estos premios, por un importe total de 9.000 euros, se imputará con cargo a la partida 47390, programa 955, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009, abonándose a la persona ganadora del mismo mediante transferencia bancaria, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden por la cual se falla este premio.

Artículo 15

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 16

Aceptación de las bases

1.   Las participantes en esta convocatoria aceptarán todas y cada una de las condiciones que se especifican en las bases reguladoras, sometiéndose expresamente a ellas.

Artículo 17

Plazo de resolución

La Consejera de Empleo y Mujer resolverá la convocatoria, sobre el fallo emitido por el Jurado, mediante Orden, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de no resolución en el plazo establecido se considerará desierto el premio.

Artículo 18

Recursos

1.  La presente Orden de convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Mujer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.  Podrá interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Las presentes bases reguladoras derogan y dejan sin efecto las anteriores bases y sus modificaciones contenidas en la Orden 1034/2006, de 18 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de junio), del Consejero de Empleo y Mujer, y en la Orden 1409/2007, de 31 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio), del Consejero de Empleo y Mujer.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de agosto de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/27.616/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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