Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090915-0075
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 172 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Augusto Valencia, contra la empresa “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 337 de 2009 En Madrid, a 8 de junio de 2009.—Visto por doña Isabel Saiz Areses, magistrada-juez de lo social del número 4 de Madrid, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido ante este Juzgado con el número 172 de 2009, a instancias de don César Augusto Valencia, asistido del letrado don Ricardo Artegas Artigas, frente a la empresa “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, que no comparece; autos en los que se ha dictado la presente sentencia, cuyo fallo el siguiente: Fallo Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por don César Augusto Valencia, contra la entidad “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de 3.471,72 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago. Notifíquese este sentencia al Servicio Público de Empleo a los efectos oportunos. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Osmaca Obras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/28.380/09) |

