Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
14-09-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090914-0093

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LA CORUÑA

EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de La Coruña.

Doy fe y testimonio: En autos seguidos ante este Juzgado de lo social, tramitados bajo el número 801 de 2007, a instancias de doña Begoña Espiñeira de Bernardo, contra la empresa “Goldoro, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se dictó la siguiente sentencia:

Sentencia número 361.

En la ciudad de La Coruña, a 31 de julio de 2009.—Vistos por doña Beatriz Seijo Dopico, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 2 de La Coruña, los autos número 801 de 2007, sobre cantidades, promovidos a instancias de doña María de Begoña Espiñeira de Bernardo, con documento nacional de identidad número 32759669-X, asistida por la letrada señora Navarrete Rey, contra la empresa “Goldoro, Sociedad Anónima”, no comparecida en el acto de juicio, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial.

Siguen hechos probados y fundamentos jurídicos.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María de Begoña Espiñeira de Bernardo, con documento nacional de identidad número 32759669-X, contra la empresa “Goldoro, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad bruta de 5.812,14 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que hará saber que contra la misma solo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” de esta ciudad en el número de cuenta 0030/6349/1532/0000/60/801/07.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 0030/6349/15
32/0000/65/801/07.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Goldoro, Sociedad Anónima”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiéndole que las siguientes diligencias se harán en los estrados del Juzgado salvo los que revistan forma de emplazamiento, autos y sentencias, expido y firmo la presente en La Coruña, a 31 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.321/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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