Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0072

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 3
DE ÁVILA

EDICTO

Don Antonio Dueñas Campo, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Ávila y su partido.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se sigue juicio de faltas número 287 de 2009, por lesiones en agresión, siendo condenados don Marius Paun, cuyo último domicilio conocido era en Madrid en la calle Quitania, número 78, tercero 6, y don George Adrian Oprea, cuyo último domicilio conocido era en Torrejón de Ardoz, en la calle Tres de Abril, número 4, planta 12, los cuales se encuentran en la actualidad en paradero desconocido. Y en fecha 9 de julio de 2009 se dictó sentencia, cuyo fallo es el del tenor literal siguiente:

Fallo

Condeno a don Marius Paun, a don Petrov Petar Karov y a don George Adrian Oprea, como autores de dos faltas de lesiones del artículo 617, apartado primero, del Código Penal, a la pena para cada uno de ellos y por cada una de las faltas de un mes de multa a razón de 6 euros cada día, y por tanto a la pena para cada uno de ellos y por cada una de las faltas de multa de 180 euros, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a doña Basílica Dima en la suma de 286,50 euros y a don Cristian Sandru en la suma de 1.117,20 euros, así como al pago de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la última notificación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Ávila.

Por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a don George Adrian Oprea y a don Marius Paun, expido la presente en Ávila, a 9 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.199/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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