Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE SEVILLA EDICTO Doña María José Góngora Macías, secretaria judicial accidental del Juzgado de lo social número 10 de Sevilla. Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 142 de 2009, a instancias de la parte actora don Luis Francisco Copete Reyes, contra “Compañía Auxiliar de Renting, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido objetivo individual, se ha dictado sentencia número 339 de 2009, de fecha 31 de julio de 2009, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Con estimación de la demanda planteada por don Luis Francisco Copete Reyes, contra “Compañía Auxiliar de Renting, Sociedad Anónima”, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, declaro la nulidad de la decisión extintiva operada por la empleadora respecto del actor, y siendo imposible la readmisión por cese de la actividad de la empresa, declaro extinguida, con fecha de la presente resolución, la relación laboral que unía a las partes, condenando a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que abone al actor la cantidad de 5.397,07 euros en concepto de indemnización, más la de 1.803,41 euros correspondiente a los salarios de tramitación devengados. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Asimismo, en caso de que el recurrente sea la demandada, deberá ingresar, conforme establecen los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, la cantidad a la que se le condena en la cuenta número 4029/0000/68/0142/09, abierta a nombre de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, sucursal en la calle José Recuerda Rubio, número 4, de Sevilla, entidad 0030, sucursal 4325, y además, deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de consignación” número 4029/0000/68/0142 /09, entidad 00360, sucursal 4325, en la misma entidad bancaria y dirección que la anterior. Y durante la tramitación del repetido recurso abonará sus salarios a la parte demandante con obligación de esta de prestar servicios, salvo que la empresa condenada prefiera hacer tales abonos sin compensación alguna de contrario. Y ello para el caso de que se opte por la readmisión. Y para que sirva de notificación a la demandada “Compañía Auxiliar de Renting, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento. En Sevilla, a 13 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/28.151/09) |