Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE PONFERRADA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Raquel López Arias, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 310 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Reguera García, contra las empresas “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Transportes Especiales del Noroeste, Sociedad Limitada”, “Transportes Especiales del Bierzo, Sociedad Anónima”, “Rosical, Sociedad Anónima”, “Norfesa, Sociedad Limitada”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo literal e íntegramente dice como sigue: Que estimando la demanda presentada por don Francisco Reguera García, contra las empresas “Transportes Especiales del Noroeste, Sociedad Limitada”, “Transportes Especiales del Bierzo, Sociedad Anónima”, “Rosical, Sociedad Anónima”, “Norfesa, Sociedad Limitada”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, y “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro que el actor ha sido objeto de despido improcedente acaecido el 20 de abril de 2009, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, debo condenar y condeno a estas empresas a que, de forma solidaria, en el plazo de cinco días, desde la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión del actor o el abono, de forma solidaria, al actor de la cantidad de 22.228,84 euros en concepto de indemnización, de los cuales han sido consignados por “Transportes Especiales del Noroeste, Sociedad Limitada”, en la cuenta de este Juzgado 15.053,40 euros. Y en todo caso con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 20 de abril de 2009, hasta la notificación de la presente resolución. Debiendo ser absuelto el Fondo de Garantía Salarial al no alcanzarle responsabilidad alguna ni directa ni indirecta. Notifíquese esta sentencia a las partes, con las prevenciones del artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los cinco días sigiuentes a su notificación, o bien por manifestación en el momento en que se le practique la nofiticación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 2141/0000/65/0310/09, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, y que deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de León” y otro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Ponferrada, a 10 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/28.111/09) |

