Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0091
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 566 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ahmed Serroukh, contra doña Helena López Pérez, “Ofilinco, Sociedad Limitada”, “Eslimser, Sociedad Limitada”, “Plaslim, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 21 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 298 de 2009 En Madrid, a 21 de julio de 2009.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 566 de 2009, sobre despido, en los que han sido partes: como demandante, don Ahmed Serroukh, representado por el letrado don José Antonio Rello Ochayta; como demandados, doña Helena López Pérez, “Plaslim, Sociedad Limitada”, “Ofilinco, Sociedad Limitada”, “Eslimser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen constando citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Estimando la demanda de despido a instancias de don Ahmed Serroukh, frente a doña Helena López Pérez, “Plaslim, Sociedad Limitada”, “Ofilinco, Sociedad Limitada”, “Eslimser, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido objetivo del actor producido el 20 de febrero de 2009, condenando a la demandada doña Helena López Pérez a optar entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o bien indemnizarle con la cantidad de 1.136,31 euros; en ambos casos deberá abonarle los salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la presente resolución, descontando los períodos que haya estado prestando servicios en otra empresa. Advirtiendo a la empresa de que la opción deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su firmeza, por escrito o por comparecencia ante el Juzgado. Y que de no optar en tiempo y forma se entenderá que procede la readmisión. Absolviendo a las codemandadas “Plaslim, Sociedad Limitada”, “Ofilinco, Sociedad Limitada”, y “Eslimser, Sociedad Limitada”. Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo y, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación, deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación. Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Ahmed Serroukh, doña Helena López Pérez, “Ofilinco, Sociedad Limitada”, “Eslimser, Sociedad Limitada”, y “Plaslim, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/28.130/09) |

