Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0231
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 16 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.691 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Gullón Herrera, contra las empresas “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, “Iter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, y don José Gaitán Pareja, sobre ordinario, se ha citado auto, cuyo texto es del tenor literal siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 31 de julio de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que se han presentado escritos en fechas 28 y 30 de julio de 2009, por la demandada y el demandante, respectivamente, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto Hechos: Primero.—En el procedimiento seguido en este Juzgado de lo social con el número 1.691 de 2008, a instancias de doña Ana Isabel Gullón Herrera, contra “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, “Iter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, y don José Gaitán Pareja, en reclamación sobre despido, se dictó sentencia en fecha 9 de junio de 2009, por la que se declaraba nulo el mismo. Segundo.—La sentencia ha sido recurrida en suplicación por la parte demandante y demandada en fecha 17 de julio de 2009. Tercero.—En fechas 28 y 30 de julio de 2009 la parte demandada y demandante presentan escritos, de contenido contradictorio, dándose traslado de los mismos a las partes. La actora en su escrito solicita ejecución provisional. Fundamentos jurídicos: Primero.—Visto el estado en que se encuentran las presentes actuaciones y los contenidos de los escritos presentados, ábrase pieza separada, que se encabezará con testimonio de la sentencia, así como las actuaciones necesarias para la sustanciación de la ejecución provisional que mediante esta resolución se incoa, citándose a ambas partes de comparecencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Ley de Procedimiento Laboral, según el cual, “si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se presentase petición del trabajador, por escrito o por comparecencia, con el fin de exigir de este para que aquel reanude la prestación de servicios, el juez o Sala, oídas las partes, resolverá lo que proceda”. Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación. Parte dispositiva: Se acuerda abrir ejecución provisional conforme a los artículos 113 y 295.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, abriéndose pieza separada y citándose a las partes a comparecencia el próximo 16 de septiembre de 2009, a las once y treinta horas, en la Secretaría de este Juzgado de lo social, calle Hernani, número 59, de Madrid. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Iniciativas de Promoción y Desarrollo Social, Sociedad Limitada”, “Iter Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Formaplús, Sociedad Limitada”, “Ediciones Lagar, Sociedad Limitada”, “Perfiles Didácticos, Sociedad Limitada”, y don José Gaitán Pareja, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 5 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/27.674/09) |

