Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0125
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 268 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Walter Isaías Gómez Zambrano, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 21 de abril de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 2 de abril de 2009 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito que se une a estos autos, de lo que paso a dar cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 21 de abril de 2009. Parte dispositiva: Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 13 de octubre de 2009, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al primer otrosí: se tienen por efectuadas las manifestaciones. Al segundo otrosí: se admiten los medios de prueba propuestos: En cuanto a la documental propuesta, se requiere a la empresa demandada a fin de que en el acto del juicio aporte la documental solicitada por la parte actora en el escrito de demanda. Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerde (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/27.416/09) |

