Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0124
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 860 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Humberto Buri Buri, contra la empresa “Obaco Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 16 de junio de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 15 de junio de 2009 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por turno de reparto, la demanda presentada por don Ángel Humberto Buri Buri, contra “Obaco Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 16 de junio de 2009. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 10 de junio de 2010, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el otrosí. Se admiten los medios de prueba propuestos en el segundo otrosí. Respecto al interrogatorio de la demandada, expídase la correspondiente cédula de citación. Respecto a la documental, se requiere a la empresa demandada, a fin de que aporte en el acto del juicio la documental solicitada por la parte actora en su escrito de demanda. Respecto a la testifical se acordará en el momento procesal oportuno. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerde (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero. Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral. Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obaco Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 28 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/27.409/09) |

