Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0096
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CHINCHÓN RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales, de la tasa del precio público por venta de productos, artículos y publicaciones municipales y de servicios turísticos y de la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el texto íntegro de las mismas y se consideran definitivas al no haberse presentado reclamaciones: ORDENANZA 7: REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por la utilización de las instalaciones deportivas, que se regirán por la presente ordenanza fiscal. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que a continuación se señalan: a) Escuela Municipal de Deportes. b) Actividades programadas y servicios deportivos. c) Alquiler de instalaciones deportivas u otras del pabellón. d) Alquiler de espacios publicitarios. Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local, o se beneficien de los servicios o actividades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 4. Cuota.—La cuantía de la tasa reguladora en esta ordenanza se determinará en función de las tarifas que a continuación se señalan para cada uno de los distintos servicios o actividades: 1. Escuela Municipal de Deportes: a) Gimnasia rítmica: 21 euros/trimestre. b) Deportes de equipo: 14 euros/trimestre. c) Más de un deporte: 21 euros/trimestre. d) Natación: — Menores no empadronados: 30 euros/curso. — Menores empadronados: 25 euros/curso. — Adultos: 35 euros/curso. 2. Actividades de adultos: a) Gimnasia de mantenimiento: 12 euros/mes. b) Gimnasia terapéutica: 5 euros/mes. c) Yoga: 30 euros/mes. d) Pilates: 35 euros/mes. e) Aeróbic: — 1 sesión semanal: 12 euros/mes. — 2 sesiones semanales: 24 euros/mes. f) Musculación: — 5 sesiones semanales: 35 euros/mes. — 4 sesiones semanales: 33 euros/mes. — 3 sesiones semanales: 30 euros/mes. — 2 sesiones semanales: 21 euros/mes. — 1 sesión semanal: 12 euros/mes. — 1 sesión libre 10 euros/mes. — Clubes federados: 10 euros/sesión. — Gimnasio B (de manos libres): 10 euros/sesión. g) Tenis de mesa: — Menores: 2 euros/hora. — Adultos: 2,50 euros/hora. 3. Alquileres: a) Clubes federados: — Entrenamientos: 8 euros/hora. — Partidos: 8 euros/hora. Media pista: descuento del 50 por 100. Menores de dieciocho años: descuento del 50 por 100. b) Pista polideportiva: — Entrenamientos: 8 euros/hora. — Partidos: 8 euros/hora. Menores de dieciocho años: descuento del 50 por 100. El período de validez de la tasa para clubes será de un mes antes de cada competición oficial y hasta el último partido de la misma. c) Partidos no federados (hora y media): — Pista entera: 30 euros/hora. — Media pista: 15 euros/hora. Menores de dieciocho años: descuento del 50 por 100. En estos partidos no está incluido el cronometraje. d) Alquiler por hora (no federados): — Pista completa: 21 euros/hora. — Ligas locales de promoción municipal: 8 euros/hora. — Media pista: 11 euros/hora. Las reservas deberán realizarse abonando, al menos, el 50 por 100 del importe. Los menores de dieciocho años tendrán un descuento del 50 por 100. e) Polideportivo descubierto: — Campo de fútbol: l Grupos locales: 21 euros/hora. l Grupos federados: – Entrenamientos: 8 euros/hora. – Partidos: 8 euros/hora. l Grupos foráneos: 70 euros/hora. l Menores foráneos: 35 euros/hora. Por la utilización del campo reducido: descuento del 40 por 100. En caso de requerirse el riego del césped, la cuota aumentará en 10 euros/hora en cada uno de los apartados. — Pista polideportiva: l Deporte de asociación: 8 euros/hora. l Menores: gratuito. — Tenis: l Menores: 3 euros/hora. l Adultos: 4 euros/hora. — Frontón: l Clubes federados: 4 euros/hora. l Clubes o grupos foráneos: 12 euros/hora. l Menores: 3 euros/hora. l Adultos: 5 euros/hora. — Pista de arena: l Adultos: 4 euros/hora. l Menores: 2 euros/hora. — Pádel: l Adultos: 8 euros/hora. l Menores: 6 euros /hora. — Sala de juntas (por sesión de una hora o fracción): 10 euros. — Clubes deportivos locales: gratuito. Todas las reservas se realizarán en el pabellón municipal de deportes, en horario de oficina, y pagando, como mínimo, el 50 por 100 del importe, o en la propia instalación, si bien en este caso será por horarios libres. f) Bandas publicitarias: en la pared situada al frente de la grada podrán ser colocadas bandas publicitarias de 6 metros de largo por 1,20 metros de ancho, estableciéndose la tasa de 300 euros anuales. Art. 5. Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir simultáneamente desde que se preste o realice el servicio o las actividades objeto de esta ordenanza. Art. 6. Normas de gestión.—1. Con carácter general, previamente a la prestación del servicio o realización de la actividad se satisfará el importe correspondiente. 2. La forma de pago será aquella más conveniente para la mejor realización de la actividad o prestación del servicio. 3. Los usuarios del servicio cumplirán respetuosamente, en todo momento, con los horarios, normas y requisitos establecidos por el Ayuntamiento y se regirán por las indicaciones o recomendaciones del encargado del servicio. 4. El Pleno municipal podrá aprobar un Reglamento relativo a la utilización de este servicio. Art. 7. Reducciones y bonificaciones.—No se establecen. Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes y las disposiciones que la desarrollen. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal modificada, en sesión del Pleno municipal celebrada el día 25 de junio de 2009, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. ORDENANZA 16: REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE VENTA DE PRODUCTOS, ARTÍCULOS Y PUBLICACIONES MUNICIPALES Y DE SERVICIOS TURÍSTICOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por la venta de productos, artículos y publicaciones municipales. Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la venta de productos, artículos y publicaciones propiedad del Ayuntamiento y de la concertación en la oficina municipal de turismo de visitas guiadas por el municipio. Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago los adquirientes de los productos, artículos y publicaciones, así como los demandantes de visitas turísticas realizadas por los informadores turísticos municipales. Art. 4. Cuantía: — Pósteres: l Grande: 12 euros. l Pequeño: 2 euros. — CD: 3 euros. — DVD: 7 euros. — Libros: 15 euros. — Láminas: 2 euros. — Visitas guiadas: 5 euros/persona. l Grupos superiores a 30: 3 euros/persona. — Productos de “merchandising”: se incrementará en un 50 por 100 el coste de cada producto. Art. 5. Obligación y forma de pago.—La obligación de pagar este precio público nace desde el momento de la adquisición de los productos y en el caso de las visitas guiadas, en el momento de concertación de las mismas. El pago del precio público se hará en efectivo en metálico en el momento de surgimiento de la obligación, conforme al apartado anterior. Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del coste de la publicación. Del mismo modo podrán realizarse visitas guiadas gratuitas, o con inferior precio, a grupos de minusválidos, colegios u otros colectivos por cuyo carácter social o institucional deban beneficiarse de la exención o bonificación. Art. 7. Infracciones y sanciones.—Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación. Art. 8. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley General Tributaria, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza aprobada en sesión plenaria, celebrada el día 25 de septiembre de 2008, comenzará a aplicarse desde el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA 27: REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 15 a 27 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales, para la celebración de matrimonios que hayan de autorizarse por Alcaldía. Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, los beneficiarios del servicio, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedan obligados solidariamente. Art. 4. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria de esta tasa será satisfecha por una sola vez y con carácter previo a la celebración del matrimonio cuya cuantía será de 150 euros cuando, al menos, uno de los contrayentes se encuentre empadronado en este Ayuntamiento. En el caso de que los contrayentes no sean residentes en este municipio el importe será de 300 euros. Art. 5. Devengo.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con la recepción de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento. Los peticionarios del servicio acompañarán junto con la solicitud, el justificante del ingreso del importe de la tasa que figura en el artículo 4 de la presente ordenanza. 2. En el supuesto de que, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del día de la celebración de la ceremonia, los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución del 75 por 100 del importe señalado previa solicitud de cualquiera de los beneficiarios. Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de aplicación de los Tratados Internacionales. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 18 de diciembre de 2008, entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Chinchón, a 27 de agosto de 2009.—El alcalde en funciones, Miguel Ángel Moya Gaitero. (03/28.412/09) |

