Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0007

Páginas: 0


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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 6 de agosto de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 20 de julio de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Magín González Pérez, contra la Resolución de 5 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se relaciona en el Anexo Único.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de doña Clara de la Paz Caefa Maho, en calidad de interesada, de la Orden de 20 de julio de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 6 de agosto de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PS (Orden de 14 de julio de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda), el Subdirector General de Administración Económico-Financiera de los Tributos, José Francisco Pérez Barranco.

ANEXO ÚNICO

Orden de 20 de julio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Magín González Pérez, contra la Resolución de 5 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego

Con fecha 25 de marzo de 2009 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el recurso de alzada interpuesto por don Magín González Pérez, contra la Resolución de 5 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se tiene por desistido al interesado de su solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y maquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Bar Avenida”. A este respecto se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 5 de noviembre de 2008 se presentó conjuntamente por doña Clara de la Paz Caefa Maho, en calidad de titular del establecimiento de hostelería, y por la empresa operadora “Magín González Pérez”, solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Bar Avenida”, ubicado en la avenida Ciudad de Barcelona, número 17, de Madrid.

Segundo

Examinada la solicitud junto con la documentación presentada, el 12 de noviembre de 2008 se formuló requerimiento de subsanación a fin de que se presentase la siguiente documentación:

— Copia debidamente compulsada de la licencia municipal de apertura concedida para este establecimiento o, en su caso, acreditación del Ayuntamiento que indique la situación en la que se encuentra la tramitación de la misma.

— Contrato de arrendamiento firmado por los dos administradores mancomunados.

Dicho requerimiento se notificó el 14 de noviembre de 2008.  No consta en el expediente presentación de documentación alguna.

Tercero

El 5 de marzo de 2009, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se declaró el desistimiento de la citada solicitud de autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento citado.

Cuarto

Dicha Resolución fue notificada a la empresa operadora el 16 de marzo de 2009 y a doña Clara de la Paz Caefa Maho mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de junio de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid donde estuvo expuesto del 11 al 28 de mayo de 2009, ambos inclusive. Contra la misma, don Magín González Pérez presentó recurso de alzada en tiempo y forma en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, con fecha 25 de marzo de 2009, alegando en síntesis:

— El cumplimiento de todos los requisitos reglamentariamente exigibles al haber aportado todos los documentos exigibles. En este sentido, se aportó el contrato de subarriendo de fecha 12 de junio de 2007, que acredita que la subarrendataria cuenta con la disponibilidad del local, sin que pueda exigirse por la Administración la presentación del previo contrato de arrendamiento concertado por quienes no son parte del expediente y que pudiera ser de carácter verbal, y ello porque, en el caso de que existieran inexactitudes o se perdiera en el futuro la disponibilidad del local, la autorización se extinguiría, y dado que, en todo caso, si no se hubiera tenido por cierto el título que acredita la disponibilidad del local, se debería haber procedido a abrir una fase de prueba para realizar las comprobaciones que fueran pertinentes.

— La existencia de jurisprudencia reciente, sentencia número 1.029, de 10 de julio de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que en un supuesto igual que el ahora analizado se recuerdan los efectos del valor probatorio de la disponibilidad del local nacida de un contrato de subarriendo.

Quinto

Mediante escrito de 22 de abril de 2009, notificado mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio de 2009 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, donde estuvo expuesto del 25 de mayo al 4 de junio de 2009, se dio traslado del recurso de alzada interpuesto a doña Clara de la Paz Caefa Maho, a fin de que en el plazo de quince días hábiles presentara las alegaciones que estimara convenientes, sin que se haya presentado ninguna alegación al respecto.

Sexto

El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe-propuesta con fecha 9 de julio de 2009, proponiendo la desestimación del recurso de alzada presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

En el artículo 18 del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 97/1998, de 4 de junio, se señala la documentación que debe ser aportada con la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías, citándose entre otros documentos la copia debidamente compulsada de la licencia municipal de apertura del establecimiento y, en su caso, de la solicitud de dicha licencia o del cambio de titularidad de la misma y el documento acreditativo de la disponibilidad del local.

En este caso, mediante escrito de 12 de noviembre de 2008, se requirió la aportación de copia debidamente compulsada de la licencia municipal de apertura concedida para este establecimiento o, en su caso, acreditación del Ayuntamiento que indique la situación en la que se encuentra la tramitación de la misma y contrato de arrendamiento firmado por los dos administradores mancomunados, sin que se aportara documentación alguna.

En relación al documento que acredite la disponibilidad del local, hay que señalar que con el escrito de solicitud de autorización se presenta un contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 12 de junio de 2007, en el que se pone de manifiesto que la entidad “Magín González, Sociedad Limitada”, es la legítima propietaria del local y que en su nombre y representación actúan don Magín González Pérez y don Fernando González Pérez, como administradores mancomunados de la misma.

Ahora bien, a pesar de establecerse esta representación mancomunada, el contrato es firmado por orden y únicamente por una de estas personas. Esta es la razón por la que en el escrito de requerimiento se solicita la aportación del contrato de arrendamiento firmado por los dos administradores mancomunados.

La recurrente considera que se han cumplido todos los requisitos reglamentarios, al haber aportado todos los documentos exigibles, alegando que se presentó el contrato de subarriendo de fecha 12 de junio de 2007 y citando la sentencia número 1.029, de 10 de julio de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que, en un supuesto igual que el ahora analizado, se recuerdan los efectos del valor probatorio de la disponibilidad del local nacida de un contrato de subarriendo.

En este sentido, hay que establecer que la recurrente realiza una serie de alegaciones que nada tienen que ver con el supuesto de hecho que se analiza y cita una sentencia, en la que, a pesar de sus manifestaciones, el supuesto de hecho no es igual que el ahora analizado.

En este caso, el contrato aportado con la solicitud de autorización no era un contrato de subarriendo, tal y como indica la recurrente, sino un contrato de arrendamiento que únicamente recogía la firma de uno de los administradores de la sociedad arrendataria cuando la representación era mancomunada, siendo esta la razón por la que se formuló el requerimiento de subsanación.

En consecuencia, no pueden tenerse en cuenta las alegaciones de la recurrente y, por tanto, procede concluir que, tal y como se ha expuesto, la documentación requerida a la recurrente era necesaria para analizar si se cumplían los requisitos para ser titular de una autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un establecimiento de hostelería, y dado que no se atendió el requerimiento, debe declararse conforme a derecho la resolución por la que se tiene por desistido al interesado de su solicitud de autorización.

De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Magín González Pérez, contra la Resolución de 5 de marzo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, citada en el encabezamiento de esta Orden, confirmándola en todos sus extremos.

Madrid, a 20 de julio de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,
 ANTONIO BETETA BARREDA

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

(03/28.040/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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