Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0002
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A) Disposiciones Generales Consejería de Sanidad
El Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, regula en su título III las disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 27, 28 y 29 establece los procedimientos y requisitos para fijar y modificar los precios públicos de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación. Por Acuerdo de 27 de noviembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 23 de marzo de 2009), el Consejo de Gobierno establece el actual Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. Dicho Catálogo se enmarca en el contexto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y en el del Real Decreto 1020/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. La presente Orden fija, por tanto, los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en el nuevo Catálogo, sustituyendo, en consecuencia, a la Orden 234/2005, de 23 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid. La puesta en marcha de los nuevos hospitales durante el año 2008, así como la modificación de algunos aspectos del Catálogo, incorporando algunos procedimientos solicitados por los centros y modificando las consultas externas, estableciendo un único tramo de complejidad, conllevan la necesidad de integrar en un mismo cuerpo normativo los precios públicos aplicables a los servicios y actividades de naturaleza asistencial prestados por los Centros de la Comunidad de Madrid. Los precios públicos que se recogen en la presente Orden se obtienen partiendo de los actualmente en vigor que, a su vez, fueron deducidos de los sistemas de información analíticos, incorporando aquellos procedimientos que a petición de los Centros de Gestión era aconsejable añadir. Por otra parte, se considera el coste efectivo de los servicios, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Esta consideración tiene su relevancia, pues la determinación de estos precios públicos se basa en la utilización de los sistemas de información de contabilidad analítica y en la explotación del CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos) por parte de los centros. La presentación de las tablas de precios públicos atiende a una clasificación de actividades según se desarrollen en Centros de Atención Especializada, en Centros de Atención Primaria y otros centros. En los Centros de Atención Especializada, a su vez, se consideran las actividades relacionadas con la actividad de hospitalización, diferenciándose esta de las actividades ambulatorias, así como de las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos y de otras actividades de naturaleza no asistencial. También se incluyen las tarifas correspondientes al transporte sanitario y la atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias, los precios aplicables por las actividades y servicios de hemoterapia y transfusión, incluyendo epígrafes nuevos para adaptar su catálogo a la realidad de la práctica clínica. Asimismo, se recogen los precios públicos aplicables a los servicios y productos relativos a los Bancos de Tejidos de los Centros Sanitarios de la Consejería de Sanidad. Por último, se contemplan los precios públicos aplicables a los servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos para aquellas situaciones excepcionales en las que no es posible el desplazamiento del paciente. Los centros a los que es de aplicación lo dispuesto por la presente Orden son los recogidos en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 23 de marzo de 2009). En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejero de Sanidad, como responsable del Departamento, y por las atribuciones conferidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9, apartado e), DISPONE Primero Establecer los precios públicos de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria cuyo Catálogo ha sido aprobado por Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno, para la Red de Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid, en las cuantías que se reflejan en el Anexo I de la presente Orden. Segundo Los precios públicos por los servicios y actividades de naturaleza sanitaria a los que hace referencia el artículo primero de esta Orden serán aplicables: — A los asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, a la Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando no hayan sido adscritos a través del procedimiento establecido a recibir asistencia sanitaria de la Red Sanitaria del Sistema Nacional de Salud. — A los beneficiarios de convenios de colaboración en la asistencia sanitaria, en relación con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa, conforme al correspondiente convenio o concierto. — Por accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo. — Por accidentes o enfermedades cubiertas por diferentes entidades aseguradoras, accidentes de tráfico de vehículos a motor, el seguro escolar, el seguro obligatorio de deportistas federados y profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza. — Por accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades. — Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria. Los precios públicos fijados en la presente Orden serán considerados como tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal. Cualquier otro servicio o actividad no cubierto por el Sistema Nacional de Salud conforme a lo establecido en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el artículo 2.7 del Real Decreto 1020/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Tercero En los conciertos y contratos de gestión de servicio público establecidos por la Comunidad de Madrid con otras Comunidades, instituciones públicas o privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes. Los conciertos y contratos de gestión de servicio público a que hace referencia el apartado anterior se regirán por lo que expresamente se prevea en los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, respecto a los procedimientos de aprobación y fijación de dichas condiciones económicas, las cuales, en los supuestos que se considere conveniente, podrán emplear como referencia los precios públicos establecidos en la presente Orden. Cuarto Los precios establecidos por esta Orden serán objeto de revisión anual, y si procedieran modificaciones de las cuantías de los mismos, se realizarán de conformidad con las previsiones, que en orden a la fijación y modificación de las cuantías de los precios públicos establece el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 28 y 29. Quinto Los precios públicos reflejados en el Anexo I incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que no gocen de exención. Sexto En los supuestos de traslado de pacientes desde un centro de la Red Sanitaria de la Comunidad de Madrid a otro centro público de la citada Red, a los efectos de continuar el tratamiento médico iniciado en el primer centro en que hubiere ingresado, se facturará por la Administración Sanitaria el mismo importe que correspondería, en la cuantía que aparece determinada en el Anexo I de la presente Orden, si el paciente hubiese sido asistido en un único centro sanitario. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Se deroga la Orden 234/2005, de 23 de febrero, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid. DISPOSICIÓN FINAL Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dada en Madrid, a 31 de agosto de 2009. El Consejero de Sanidad, JUAN JOSÉ GÜEMES BARRIOS ANEXO I PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES (03/28.632/09) |

