Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0224
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO En ejecución del acuerdo plenario de 17 de julio de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la aprobación definitiva de la modificación de las Bases de Ejecución del presupuesto números 37 y 52, del siguiente tenor: «Primero.—Modificar la base de ejecución número 37, “Subvenciones nominativas”, como se indica a continuación: Conceder la subvención nominativa correspondiente al Club de Atletismo Pozuelo, por importe de 18.000 euros, al Club Pozuelo Madrid Mapoma, ya que este club ha absorbido al primero, quedando de la siguiente forma: 52.45211.48906. A asociaciones deportivas, competiciones y otros. Club Pozuelo Madrid Mapoma, 18.000 euros. Segundo.—Modificar el punto tercero de la base de ejecución 52, “Pagos a justificar”, ya que se hace mención a la partida 52.45215.22711, cuando realmente la partida es la 52.45211.22709, quedando de la siguiente forma: Tercero.—Límites. La cantidad máxima a conceder en concepto de “Pago a justificar”, se fija en 10.000 euros, excepto la partida 52.45211.22709, cuyo límite máximo será el de la propia partida». Contra la aprobación definitiva, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-adminsitrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1.a) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria. En Pozuelo de Alarcón, a 24 de agosto de 2009.—La secretaria general de Pleno, Elvira M. C. García García. (03/28.363/09) |

