Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0045
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID OTROS ANUNCIOS Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública Dirección General de Patrimonio Subdirección General de Régimen Jurídico del Patrimonio y de Inventario Servicio Jurídico del Patrimonio ANUNCIO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de los interesados, se pone en conocimiento de los ocupantes ilegales del inmueble municipal situado en la calle Fúcar, número 6, que vistas las actuaciones que obran en el expediente de desahucio administrativo, la directora general de Patrimonio, mediante resolución de 29 de mayo de 2009, ha resuelto: “Requerir a los ocupantes ilegales del inmueble municipal situado en la calle Fúcar, número 6, para que desalojen el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, apercibiéndoles de que en caso contrario se procederá a ejecutar el desahucio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.” Contra la expresada resolución podrán interponer los recursos que se indican a continuación: I. Recurso de reposición potestativo, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha que reciba la presente notificación (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa). II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano competente de la jurisdicción de lo contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 116.2 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa). III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción de lo contencioso-administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 117 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa). IV. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otro recurso que estimen pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Madrid.—PO de la directora general de Patrimonio, la jefa de Servicio Jurídico del Patrimonio, PA, Nieves Muslera Gómez. (02/10.114/09) |

