Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0060

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 4
DE GETAFE

EDICTO

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 552 de 2008 se ha dictado sentencia, y como consecuencia del ignorado paradero de doña Alexandra Cosmina Pop, doña Mihaela Gina Glavan, don Nicolae Sorin Flucsa y don Jurcane Burescu Nelu se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sentencia

En Getafe, a 22 de julio de 2009.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez de primera instancia de Getafe, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 552 de 2008, a instancias del procurador de los tribunales don Javier María Ortiz España, en nombre y representación de don Vicente de la Llave Yáñez, con domicilio en Madrid, calle Clara del Rey, número 57, con la asistencia del letrado don Simón Souto Herreros, con número de colegiado 39.936, contra doña Alexandra Cosmina Pop, con tarjeta de residencia número X-557127-D; doña Mihaela Gina Glavan, con pasaporte rumano número 8.331.860; don Nicolae Sorin Flucsa, con pasaporte de Rumanía, número 4.490.009, y don Jurcane Burescu Nelu, con pasaporte de Rumanía número 5.250.654, todos ellos en ignorado paradero, declarados en rebeldía procesal en estos autos, sobre juicio verbal de desahucio y reclamación de las rentas.

Fallo

1.  Se estima la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Javier María Ortiz España, en nombre y representación de don Vicente de la Llave Yáñez, contra doña Alexandra Cosmina Pop, doña Mihaela Gina Glavan, don Nicolae Sorin Flucsa y don Jurcane Burescu Nelu, sobre desahucio por causa de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas.

2.  Se declara resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y de las cantidades a las que venía obligada la parte demandada.

3.  Se declara haber lugar al desahucio de doña Alexandra Cosmina Pop, doña Mihaela Gina Glavan, don Nicolae Sorin Flucsa y don Jurcane Burescu Nelu de la vivienda objeto de los presentes autos, sita en la calle Madrid, número 109, tercero A, escalera derecha, de Getafe, condenándose a los demandados a desalojar la vivienda referida, poniendo a disposición de la parte actora la misma mediante la entrega de las llaves o, ante este Juzgado, bajo apercibimiento de que al ser esta resolución condenatoria, y si no se recurre, se procederá al lanzamiento en la fecha ya fijada, esto es, el día 19 de octubre de 2009, a las diez horas, si lo solicitare el demandante en la forma prevenida en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lanzamiento que será a su costa y corriendo con todos los gastos.

4.  Se condena a la parte demandada doña Alexandra Cosmina Pop, doña Mihaela Gina Glavan, don Nicolae Sorin Flucsa y don Jurcane Burescu Nelu a que abonen a la parte actora, don Vicente de la Llave Yáñez la cantidad de 18.010,16 euros, con imposición de las costas procesales del presente procedimiento.

5.  Igualmente se condena a la parte demandada doña Alexandra Cosmina Pop, doña Mihaela Gina Glavan, don Nicolae Sorin Flucsa y don Jurcane Burescu Nelu a que abonen los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda respecto de la cantidad ascendente a 8.510,16 euros, y desde la presente resolución respecto de la cantidad ascendente a 9.500 euros.

Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio de la misma, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse el mismo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

En el caso de ser la parte demandada la que recurra, además deberá manifestar, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, con desglose de documentos originales para su entrega a la parte actora.

Así por esta sentencia lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Getafe, de lo que doy fe.

En Getafe, a 22 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.095/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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