Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0052
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 89 DE MADRID EDICTO En los autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 916 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Debo estimar y estimo la demanda de juicio verbal arrendaticio interpuesta por don Edmundo García de Haro (con representación de don Gabriel de Diego Quevedo), contra don Jacobo José Díez Medina y contra doña Adriana Mercedes Solórzano Estévez (en situación procesal de rebeldía ambos), y en su virtud, con imposición de costas a la parte demandada: Primero. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento otorgado sobre la finca sita en el número 62 de la madrileña avenida de los Rosales, portal 2, planta tercera, letra B, con plaza de aparcamiento aneja número 57, y trastero número 5, ambos en el mismo edificio. Segundo. Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada de la citada finca y sus anejos, apercibiendo a esta que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzada a su costa. Tercero. Condeno a la parte demandada al pago a la actora de: a) La suma de 2.840,37 euros, con los intereses generados por dicha cantidad desde la interpolación judicial. b) La cantidad de 11.361,48 euros, con los intereses producidos desde el acto de la vista del juicio verbal. c) Desde sentencia y hasta el desalojo, una indemnización equivalente a las rentas y cantidades asimiladas que se devengarían si el contrato no estuviera resuelto, con la periodicidad y en la cuantía de este. Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencia del Juzgado. Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por o “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Recurribilidad.—Dicha sentencia puede ser impugnada, ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial. El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 457.2 de la Ley adjetiva. El artículo 449.1 preceptúa que “en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento (caso presente), no se admitirán al demandado los recursos de apelación si al prepararlos no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas”. Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el ilustrísimo magistrado-juez titular del Juzgado, en audiencia pública y con mi asistencia, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado don Jacobo José Díez Medina, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide la presente en Madrid, a 10 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/10.093/09) |

