Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090910-0078

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

La Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2009, adoptó acuerdo de aprobación provisional de modificación de la siguiente ordenanza:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA 
DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Base imponible y liquidable

Artículo 5.

Constituye la base de esta exacción la longitud en metros lineales del paso o entrada de vehículos y de la reserva de espacio de la vía pública, distancia que se computará en el punto de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento, esto es, la existente entre las placas de reserva a que hace referencia el artículo 8.3 siguiente.

Cuota tributaria

Artículo 6.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

A) Entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares:

1. Entrada a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto, taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza, al año: 45,23 euros.

2. En el caso de los edificios de comunidades de propietarios, además de la tarifa anteriormente señalada, se aplicará por cada propietario/vehículo una cuota de 6,81 euros.

Adicionalmente, en el momento de presentar la solicitud, se abonará el coste de las placas previstas en el artículo 8.3, así como de los trabajos necesarios de señalización, por importe de 70 euros.

B) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase:

Cuota única por plaza, al año: 154,37 euros, hasta 5 metros lineales. Por cada metro lineal que exceda de 5, 61,09 euros.

(…)

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación provisional, se eleva este a definitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Navacerrada, a 21 de agosto de 2009.—El alcalde, Pablo Jorge Herrero.

(03/28.452/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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