Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-09-2009

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090909-0029

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

3029 RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dictan medidas de actuación en el procedimiento de verificación de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado en relación con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida y las órdenes que regulan el control metrológico del Estado sobre distintos instrumentos de medida, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica en España, régimen al que deben someterse en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley fue desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.

Segundo

Dicho Real Decreto adapta las fases de control metrológico referidas a la aprobación de modelo y verificación primitiva en los instrumentos sometidos a reglamentación específica, abordando, además, el desarrollo de las fases de control metrológico correspondientes a la verificación periódica y después de reparación o modificación. En relación a estas verificaciones, establece que cuando un instrumento de medida no supere la verificación, deberá ser puesto fuera de servicio hasta que se subsane la deficiencia que ha dado lugar a la no superación, haciéndose constar esta circunstancia mediante una etiqueta de inhabilitación de uso. No se regula el procedimiento de levantamiento de dicha etiqueta de inhabilitación una vez subsanada la deficiencia.

Tercero

Por otro lado, en las regulaciones que someten al control metrológico del Estado a los distintos instrumentos, se desarrollan las fases de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica de los sistemas de medida que se encuentran en sus ámbitos de aplicación. En estas regulaciones se establece que una vez presentada la solicitud de verificación después de reparación o modificación de los instrumentos de medida ante la Administración Pública competente o el organismo autorizado de verificación metrológica correspondiente, dicha Administración u organismo dispondrá un plazo máximo de treinta días para proceder a su ejecución estando sin regular el plazo de ejecución ante una solicitud de verificación periódica de un instrumento.

Cuarto

A la vista de lo expuesto, la Dirección General de Industria, Energía y Minas considera necesario desarrollar el procedimiento de verificación de los sistemas de medida en lo relativo a las medidas de actuación una vez subsanadas las deficiencias detectadas en una verificación y a los plazos de ejecución de los organismos ante una solicitud de verificación periódica de un sistema de medida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes.

Segundo

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, así como las distintas 
órdenes por las que se regula el control metrológico de los distintos sistemas de medida, establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir los instrumentos de medida.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,

RESUELVE

Primero

Establecer que el titular de un sistema de medida que esté fuera de servicio y con la etiqueta de inhabilitación para el servicio establecida en el apartado 14 del Anexo I del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por no haber superado una verificación como consecuencia de deficiencias detectadas en su examen administrativo o en sus características metrológicas, una vez que haya subsanado dichas deficiencias y haya solicitado la verificación después de reparación del instrumento con constancia fehaciente de la recepción de dicha solicitud por parte de la Administración competente o del organismo autorizado de verificación metrológica correspondiente, podrá proceder a retirar dicha etiqueta de inhabilitación para el servicio.

Segundo

Establecer que la Administración competente o un organismo autorizado de verificación metrológica, una vez recibida una solicitud de verificación periódica de un instrumento de medida, dispondrá de un plazo máximo de treinta días para proceder a su ejecución.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha que consta en la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, a 31 de julio de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(03/28.346/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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