Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0079

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos, en sesión plenaria ordinaria de 2 de junio de 2009, y finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones a esta ordenanza fiscal, esta se considera definitivamente aprobada.

TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA
O DE QUE EXTIENDA LA ADMINISTRACIÓN
O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
A INSTANCIAS DE PARTE

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la redacción dada por la Ley 25/1988, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por documentos que expida la Administración o las autoridades a instancias de parte, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancias de parte de toda clase de documentos que expida o de que entienda la Administración o autoridades municipales.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedición de los documentos a que se refiere el artículo 2.

Art. 4.  Devengo.—La obligación de contribuir nace con la expedición del documento de que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el expediente hasta que se haya efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de depósito previo.

Art. 5.  Responsables.—1.  Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2.  Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de responsabilidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de la obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.  Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4.  Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 6.  Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración municipal.

Art. 7.  Cuota tributaria.—Epígrafe 1.o, “Certificaciones”:

— Por certificados de bienes y de vehículos: 3 euros.

— Por certificados de padrón y convivencia: 2 euros.

— Por certificados de documentos constitutivos de Archivo Histórico: 50 euros.

— Por otros certificados: 10 euros.

Epígrafe 2.o, “Expedientes administrativos”:

VII. Por licencias de obra mayor:

— Hasta 200 metros cuadrados: 170 euros.

— De 200 a 1.000 metros cuadrados: 250 euros.

— Más de 1.000 metros cuadrados, por cada tramo de 1.000 metros: 350 euros.

IIII. Por licencias de obra menor: 30 euros.

IIII. Por licencias de primera ocupación de viviendas: 120 euros.

IIV. Por solicitudes de cédulas e informaciones urbanísticas: 100 euros.

IIV. Por solicitudes de segregaciones urbanísticas: 150 euros.

IVI. Por tramitación de licencia de instalación de actividad:

a)  En actividades inocuas:

—  Hasta 50 metros cuadrados: 120 euros.

—  Más de 50 metros cuadrados: 200 euros.

b) En actividades que exijan tramitación de procedimiento ambiental de la Comunidad de Madrid:

—  Hasta 50 metros cuadrados: 120 euros.

—  Más de 50 metros cuadrados: 200 euros.

c) En actividades que exijan tramitación de un informe de evaluación ambiental de actividades por parte de la competencia municipal:

—  Todas las superficies: 300 euros.

VII. Por tramitación de licencias de funcionamiento: 100 euros.

Se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios.

No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes obras menores:

a) En propiedad particular:

— Adaptación, reforma o ampliación de local.

— Marquesinas.

— Rejas o toldos en local.

— Cerramiento de local.

— Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.

— Rejas en viviendas.

— Tubos de salida de humos.

— Sustitución de impostas en terrazas.

— Repaso de canalones y bajantes.

— Carpintería exterior.

— Limpiar y sanear bajos.

— Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros.

— Abrir, cerrar o variar huecos en muro.

— Cerrar pérgolas (torreones).

— Acristalar terrazas.

— Vallar parcelas o plantas diáfanas.

— Centros de transformación.

— Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).

— Rótulos.

b) En la vía pública:

— Anuncios publicitarios.

— Vallados de espacios libres.

— Zanjas y canalizaciones subterráneas.

— Instalaciones de depósitos.

— Acometidas de agua y saneamiento.

— Pasos de carruajes.

— Instalación en vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etcétera).

— Construcciones aéreas.

Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de obra mayor.

Art. 8.  Normas de gestión.—1.  El funcionario encargado del Registro General de Entrada y Salida de documentos llevará cuenta de todas las partidas del sello municipal o papel timbrado que se le entreguen y efectuará el ingreso y liquidación en la fecha que el Ayuntamiento acuerde.

2.  Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente mediante la utilización de papel timbrado en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente, o ingreso en Caja con expedición de carta de pago.

3.  En el supuesto de devengo por sello municipal, estos serán inutilizados por el funcionario que reciba la solicitud del documento, mediante la estampación de la fecha en que lo hiciere.

4.  La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

Art. 9.  Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Art. 10.  Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

1.  La presente ordenanza, que consta de diez artículos, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1998, entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación.

Fue modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de 26 de julio de 2001, cuyo acuerdo definitivo de aprobación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de noviembre de 2001, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Fue modificada en sesión plenaria de fecha 25 de octubre de 2003 y definitivamente aprobada en sesión plenaria de 20 de diciembre de 2003, publicada la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de enero de 2004, entrando en vigor el día 9 de enero de 2004.

Fue modificada en sesión plenaria de fecha 2 de junio de 2009 y definitivamente aprobada, publicada la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

Navas del Rey, 2009.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/28.182/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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