Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0028
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de los de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 582 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Horche Higuera, contra las empresas “Limpiezas La Hormiga Blanca, Sociedad Limitada” y “Blanchor Interservices, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 22 de abril de 2009. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Luis Horche Higuera contra “Limpiezas La Hormiga Blanca, Sociedad Limitada” y “Blanchor Interservices, Sociedad Limitada” en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría. Doy fe. Auto En Madrid, a 22 de abril de 2009. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 9 de septiembre de 2009, a las nueve cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Al otrosí digo: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada. Al segundo otrosí digo: Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Limpiezas La Hormiga Blanca, Sociedad Limitada” y “Blanchor Interservices, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo, apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Ha lugar a la documental; requiérase a las demandadas para que aporten al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda. Ha lugar a la testifical; cuando se proponga, se acordará. No se cumple el plazo de señalamiento establecido en la Ley, debido al volumen de asuntos que pesa en este Juzgado, tanto de naturaleza preferente como ordinario, y también debido a que, por problemas organizativos de cumplimiento de las necesidades del servicio, durante el mes de agosto no se señalan despidos. Notifíquese esta resolución a las partes. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Blanchor Interservices, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 4 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/28.764/09) |

