Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0024

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LOECHES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2009, el Reglamento Municipal sobre el Procedimiento de Instalación de Mesas y Sillas en la Vía Pública, y, en ausencia de reclamaciones durante el plazo de exposición al público, el acuerdo deviene definitivo, procediendo a publicar su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO MUNICIPAL
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN
DE MESAS Y SILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1.  La ocupación de la vía pública con mesas y sillas en el término municipal supone un uso privativo y especial de la misma, por lo que su instalación requerirá la autorización previa del Ayuntamiento como titular del dominio, instada a requerimiento de los interesados, mediante escrito presentado en los términos y medios legalmente admitidos al que se acompañarán los documentos que en cada caso se determine en los artículos que conforman este reglamento y la ordenanza fiscal correspondiente.

Art. 2.  A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento.

b) Plano de emplazamiento.

c) Croquis de ocupación deseada, número de mesas y sillas a instalar y longitud de la fachada del local.

d) Ancho de la acera que se va a ocupar.

Art. 3.  1.  En base a la documentación aportada por el solicitante, serán emitidos informes por:

— Policía Local (sobre las condiciones de ocupación de la vía pública en relación con el tráfico y la seguridad de los peatones).

— Servicios Técnicos de actividades (sobre vigencia de la licencia de apertura y en particular sobre la existencia de expedientes sancionadores y de quejas vecinales).

— Servicios Técnicos responsables de las licencias de obras para habilitación o reforma de establecimientos públicos (cuando se presuma la existencia de deficiencias constructivas pendientes de subsanar para obtener la licencia de apertura).

En dichos informes se determinarán los condicionantes de la autorización: el espacio total a ocupar y su determinación geométrica, o se establecerán los reparos justificativos de su denegación.

2.  Cuando sean de aplicación las limitaciones por razón de zonas declaradas acústicamente saturadas, concentraciones de terrazas, etcétera, el expediente será notificado a las comunidades de vecinos de los inmuebles colindantes al local y a las de los inmuebles colindantes a la zona de vía pública donde vayan a emplazarse las mesas y sillas, para que puedan aportar alegaciones en el plazo de diez días. Dichas alegaciones, aun careciendo de carácter vinculante para el Ayuntamiento, serán tenidas en cuenta en la autorización.

Art. 4.  La autorización se concederá por unidades de superficie, expresadas en metros cuadrados, entendiéndose por unidad una mesa y cuatro sillas, correspondiente a una superficie de 4 metros cuadrados.

Art. 5.  1.  Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal se entienden concedidas, en todo caso, a precario, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y exclusivamente para la instalación de mesas, sillas, sombrillas y toldos y, en su caso, jardineras que delimiten el espacio autorizado, así como otras instalaciones de carácter temporal. Podrán ser revocadas sin derecho a indemnización, restableciendo el uso común general, mediante resolución motivada a fin de evitar la producción de molestias derivadas del aprovechamiento autorizado o por cualesquiera otros motivos de interés público.

2.  La autorización para ocupar la vía pública no permitirá abrir huecos a fachada o habilitar los ya existentes para servicio de la terraza, para lo que se requerirá la pertinente licencia de obras sin perjuicio de lo que disponga la normativa vigente sobre propiedad horizontal.

Art. 6.  1.  Con carácter general, la autorización para la instalación de mesas y sillas se limitará a la ocupación de la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquellas.

2.  No obstante, el Ayuntamiento se reservará la facultad de hacer la distribución que crea oportuna en las plazas, calles y demás espacios públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares o propietarios de locales.

Art. 7.  1.  Podrán solicitar esta autorización los establecimientos de hostelería y restauración incluidos en los epígrafes 9 y 10 del Anexo I del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimiento, Locales e Instalaciones, de la Comunidad de Madrid.

2.  Será requisito indispensable para el otorgamiento de la autorización para la instalación de mesas y sillas en la vía pública que el local o establecimiento disponga de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento. Excepcionalmente, podrá autorizarse siempre que se compruebe que a fecha de la solicitud, la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento se encuentra en trámite.

3.  En aquellos locales o establecimientos cuya licencia de apertura autorice el funcionamiento de aparatos o instalaciones musicales y, a su vez, disponga de autorización para la instalación de mesas y sillas, deberá garantizarse que el establecimiento mantiene los niveles de emisión de ruido permitido, pudiendo en otro caso ser esta circunstancia determinante de la revocación de la licencia de ocupación de la vía pública.

4.  Las autorizaciones para la instalación de mesas y sillas solo serán transmisibles en caso de cambio de titularidad de la Licencia de Apertura y Funcionamiento del local o establecimiento, siempre y cuando el antiguo o el nuevo titular comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivasen para el titular.

Art. 8.  En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones por tiempo indefinido. Con carácter general, su duración se corresponderá bien con el año natural o bien con el período de temporada que se fije en la correspondiente Ordenanza Fiscal. No obstante, la autorización se entenderá automáticamente renovada, por igual plazo, con el pago de la tasa por el sujeto pasivo de la misma. En la renovación se deben revisar las condiciones de la autorización.

Art. 9.  Las autorizaciones cesarán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando los titulares de las mismas no cumplan las condiciones a que estuvieren subordinadas. A estos efectos, deberá colocarse en sitio bien visible de los locales propiedad de los titulares de las autorizaciones el documento acreditativo de su concesión y el plano en que se refleja la instalación autorizada. Su falta de exposición se considera ausencia de autorización.

Art. 10.  En caso de eventos programados en el término municipal con motivo de fiestas o ferias, el Ayuntamiento podrá exigir la retirada temporal del mobiliario que ocupa la vía pública mientras dure el acontecimiento programado, sin derecho a indemnización.

Art. 11.  La ocupación del dominio público habrá de cumplir las siguientes condiciones:

1.  Se prohíbe la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas, barbacoas o instalaciones análogas, así como la utilización de aparatos audiovisuales y reproductores de sonido.

2.  El espacio ocupado no deberá obstaculizar el paso a espacios de uso común como jardines, áreas peatonales, aparcamientos, etcétera.

3.  Las instalaciones de terrazas en aceras se ajustarán a lo autorizado.

4.  En el supuesto de calles peatonales la ocupación se realizará desde la línea de mediana del vial a la línea de fachada del establecimiento dejando, paso para peatones y, en todo caso, libres de accesos a portales de edificios y locales, conforme a lo autorizado.

5.  Deberán quedar libres para su inmediata utilización si fuese preciso, los siguientes elementos de servicios públicos: bocas de riego e hidrantes, registros de alcantarillado, salidas de emergencia, paradas de transporte público, arquetas de registro de servicios.

6.  Los titulares de la autorización deberán delimitar la zona de ocupación con vallas u otro elemento de ornato apropiado que protejan a los clientes del tránsito rodado cuando la ocupación se realice en la calzada.

Art. 12.  La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

Art. 13.  1.  Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.

2.  Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad junto a las terrazas.

3.  Los titulares de la autorización para instalación de terraza en la vía pública, están obligados al mantenimiento permanente de limpieza de la zona ocupada por la terraza y a recogerla todos los días al finalizar la jornada, no pudiendo apilar en la vía pública más mesas de las autorizadas.

4.  Los titulares de la autorización tienen la obligación de retirar y agrupar, al término de cada jornada, los elementos de mobiliario instalado y realizar las tareas de limpieza necesarias del suelo ocupado por la instalación.

5.  Al finalizar la vigencia de la autorización, el titular tiene la obligación de dejar libre el suelo ocupado con la instalación, retirando todos los elementos y efectuando una limpieza general.

En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento procederá, previo apercibimiento, a la ejecución sustitutoria con gastos a costa del interés de los que, hasta la cantidad concurrente, responderá la fianza constituida.

6.  La ejecución forzosa comportará la inhabilitación, por plazo de cinco años, para sucesivas autorizaciones.

Art. 14.  El horario de mesas y sillas no podrá exceder del horario de cierre previsto para el establecimiento conforme a la normativa que le sea de aplicación.

Art. 15.  1.  Corresponde a los agentes de la Policía Local la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

2.  Corresponderá, además, al alcalde-presidente la facultad para ordenar la adopción de las medidas correctoras que sean necesarias para ajustar la instalación al reglamento, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de su delegación en la Concejalía del área correspondiente.

Art. 16.  Se considerarán infracciones a lo dispuesto en este reglamento los supuestos que se especifican a continuación, siendo aplicables las sanciones siguientes:

— Por elementos de mobiliario urbano sin autorización o contra lo autorizado: 150,25 euros/día; leve.

— Falta de acreditación de la autorización: 150,25 euros; leve.

— Mesas sin autorización: 150,25 euros mesa/día; leve.

— Exceso de mesas: 25 euros/mesa/día; leve.

— Incumplimiento en la retirada diaria de mesas y sillas: 150,25 euros; leve.

— Incumplimiento en la limpieza del espacio de ocupación: 150,25 euros; leve.

— Publicidad en mesas, sillas, sombrillas o similares: 150,25 euros; leve.

— Falta de estética u ornato de las instalaciones: 150,25 euros; leve.

— La negativa de acceso a la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles, reglamentarios: 450,76 euros; grave.

Art. 17.  La comisión de una tercera infracción leve dentro del plazo de seis meses se considerará como grave, sancionándose por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como leve.

Art. 18.  La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año o desobediencia continuada se considerará como infracción muy grave y se sancionará en la cuantía de 600 euros, sin perjuicio de la revocación, por esta causa, de la autorización de ocupación de la vía pública.

A los efectos de la reincidencia, habrá de estarse a la fecha en que las infracciones fueron cometidas, y solo podrán computarse aquellas que hayan sido sancionadas mediante actos que hubieran alcanzado firmeza en vía administrativa.

Art. 19.  Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados al pago de las tasas previstas en la ordenanza fiscal correspondiente por ocupación de terrenos de uso público.

Entrada en vigor

La vigencia del presente reglamento se iniciará a los quince días de haberse anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID su aprobación definitiva y publicado íntegro su texto.

Loeches, a 17 de agosto de 2009.—El alcalde, Pedro Díaz Sánchez.

(03/28.235/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0024