Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0013

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

En ejecución del acuerdo plenario de 18 de junio de 2009, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, y en cumplimiento del decreto de Alcaldía de 21 de agosto de 2009, sobre las modificaciones de la ordenanza fiscal de la tasa por utilización especial de los edificios de titularidad municipal, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica la concejal-secretaria de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público, para su entrada en vigor, al día siguiente de su publicación, el texto de la modificación siguiente:

Modificar el artículo 5, que queda redactado como sigue:

La cuota tributaria que corresponde abonar por la tasa correspondiente a cada uno de los aprovechamientos especiales a que se refiere la presente ordenanza se determinará en función de las tarifas que se detallan a continuación:

a) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente cuando ninguno de los contrayentes sea residente en el término municipal, por día: 525 euros.

b) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente cuando alguno de los contrayentes sea residente en el término municipal: 95 euros.

c) Autorizaciones de matrimonio por la autoridad municipal competente cuando alguno de los contrayentes sea personal del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o de sus organismos autónomos: 95 euros.

d) Realización de rodajes cinematográficos o de cualquier otra naturaleza, por día: 3.150 euros.

e) Utilización de línea de tiro, por persona/día: 13 euros.

f) Instructor de galería, por hora: 60 euros.

g) Piscinas para uso distinto del deportivo, por hora: 440 euros.

h) Instalaciones deportivas cubiertas, para uso distinto del deportivo, por hora: 440 euros.

i) Instalaciones deportivas al aire libre, para uso distinto del deportivo, por hora: 220 euros.

La aplicación de la tarifa recogida en el apartado b) anterior se refiere a la utilización especial de un único edificio municipal. En el caso de que el aprovechamiento especial se desarrollase en distintos inmuebles, se satisfará la tarifa citada multiplicada por el número de edificios que se utilizan especialmente en beneficio particular.

Se establece una bonificación del 50 por 100 en las tarifas recogidas en los apartados g), h) e i) cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, conforme a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal...

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad, puede interponer recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 21 de agosto de 2009.—El vicetesorero, en funciones de secretario general del Pleno (decreto de Alcaldía de 13 de mayo de 2009), Jesús González Carrillo.

(03/28.168/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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