Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-09-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090908-0024

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 2
DE FUENLABRADA

EDICTO

En el juicio de divorcio contencioso número 698 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia de fecha 17 de junio de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor siguiente:

Sentencia número 132 de 2009

En nombre de Su Majestad el Rey.

En Fuenlabrada, a 17 de junio de 2009.

Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos sobre divorcio, seguidos en este Juzgado con el número 698 de 2006, promovidos por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Fernández Guerra, en nombre y representación de doña Antonia Ramos Morilla, bajo la dirección letrada de doña María Ángeles González Peinado, contra don Alberto López Armada, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, y sin intervención del ministerio fiscal, pronuncia la presente sentencia de acuerdo a los siguientes:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Pilar Fernández Guerra, en nombre y representación de doña Antonia Ramos Morilla, contra don Alberto López Armada, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges antes expresados, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y en su virtud, se dejan sin efecto las medidas acordadas en la sentencia de separación matrimonial dictada el día 24 de marzo de 1993 por el Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada en el procedimiento de separación matrimonial ante el mismo seguido con el número 40 de 1992, todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a la oficina del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito, librándose a tal fin el oportuno despacho.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Alberto López Armada la sentencia de fecha 16 de abril de 2009.

En Fuenlabrada, a 15 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(02/9.118/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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