Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0146

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio en sesión plenaria ordinaria de 2 de junio de 2009, y finalizado el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones a esta ordenanza fiscal, esta se considera definitivamente aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA DEL CEMENTERIO

Artículo 1.  Objeto.—La presente ordenanza regula la tasa por prestación del servicio del cementerio municipal, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Art. 2.  Naturaleza y hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:

Epígrafe 1.—Asignación de nichos, columbarios o sepulturas.

Epígrafe 2.—Exhumaciones, inhumaciones, traslado y reducción de restos.

Epígrafe 3.—Nueva expedición de licencia.

Art. 3.  Sujetos pasivos, exenciones y bonificaciones.—Son sujetos pasivos de las tasas presentes en esta ordenanza, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios que presten las entidades locales conforme a lo previsto en el artículo anterior.

En la presente ordenanza no se contempla ninguna exención ni bonificación.

Art. 4.  Cuantía y devengo.—La cuantía de las tasas reguladoras en esta ordenanza se calculará de acuerdo a las siguientes tarifas:

Tarifa del epígrafe 1

— Asignación de nichos por 75 años:

l Empadronados: 550 euros.

l No empadronados: 1.500 euros.

Las tarifas de los nichos cuando sean adquiridos por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro en un número igual o superior a cinco serán 450 euros cada nicho.

— Asignación de columbarios por 75 años:

l Empadronados: 300 euros.

l No empadronados: 600 euros.

Las tarifas de los columbarios cuando sean adquiridos por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro en un número igual o superior a cinco serán 200 euros cada columbario.

— Asignación de sepulturas por 75 años.

l Empadronados: 1.000 euros.

l No empadronados: 4.000 euros.

Los miembros pertenecientes a las Hermandades de San Antonio y del Cristo del Amor pagarán los precios correspondientes a los empadronados.

Para aplicar la tarifa de empadronados se exigirá estar empadronados al menos un año antes de la solicitud de la sepultura, nicho o columbario.

Tarifas del epígrafe 2

— Exhumaciones: 10 euros.

— Inhumaciones: 10 euros.

— Traslado: 10 euros.

— Reducción de restos: 10 euros.

Tarifas del epígrafe 3

— Expedición de nuevas licencias por extravío, deterioro o transmisión: 6 euros.

Art. 5.  Gestión.—Las tasas se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio.

Se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse con la solicitud para que sea admitida a trámite. El ingreso no implica la prestación del servicio, que solo se llevará a cabo cuando se obtenga la licencia o autorización.

Art. 6.  Mantenimiento y limpieza.—El mantenimiento, reparación y limpieza del cementerio se llevará acabo por el Ayuntamiento.

El mantenimiento, limpieza y reparación de las lápidas o tapas corresponde realizarlos a los particulares.

El movimiento de lápidas y tapas se efectuará por los particulares por su cuenta y con obreros por ellos designados, sin aplicar por este Ayuntamiento tarifa alguna por dicho concepto.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente a la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2008.

Una vez publicada su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49, de fecha 27 de febrero de 2008, y transcurrido el plazo de un mes para exposición al público y presentación de alegaciones, no se ha presentado ninguna, por lo que se considera aprobado definitivamente.

El texto íntegro de la ordenanza fiscal ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de fecha 25 de abril de 2008.

El presente reglamento ha entrado en vigor el día 26 de abril de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación.

La presente ordenanza fue modificada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de junio 
de 2009.

Una vez publicada su aprobación inicial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 156, de fecha 3 de julio de 2009, y transcurrido el plazo de un mes para exposición al público y presentación de alegaciones, no se ha presentado ninguna, por lo que se considera aprobado definitivamente.

El texto íntegro de la ordenanza fiscal ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrado en vigor al día siguiente de su publicación.

En Navas del Rey.—El alcalde, Jaime Peral Pedrero.

(03/28.185/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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