Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
04-09-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090904-0119

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Comunicación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal sobre derivación de la responsabilidad en el expediente de reintegro de subvenciones número F2002/2461.

Número referencia: JRS.

Entidad beneficiaria: Asoc. Nac. Medianos Empresarios Ccio. y Ocio.

CIF: G-82514662.

Domicilio a efectos de notificaciones: paseo de la Ermita del Santo, número 48, 28011 Madrid.

Expediente de subvención número: F2002/2461.

1.  Antecedentes de hecho

Primero.—La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta el día 30 de diciembre de 2002 resolución concedido a la entidad Asoc. Nac. Medianos Empresarios Ccio. y Ocio, con CIF G-82514662, una ayuda pública de 59.899,54 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2003, expediente de subvención número F2002/2461, y transfiere al beneficiario dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 16 de enero de 2003.

Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como representante legal de la entidad don Ángel Martín Fernández, con documento nacional de identidad número 420313-B.

Segundo.—La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo procedió a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda cuyos datos se reflejan en el encabezamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de junio de 2001, y el artículo 14 de la resolución de 2 de julio de 2001, de la Dirección General del INEM, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para planes de oferta del ejercicio 2001 (“Boletín Oficial del Estado” número 161, de 6 de julio de 2001).

Tercero.—Conforme a lo establecido en el artículo 14.6 de la convocatoria de ayudas, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a la vista de la propuesta elevada por la Fundación Tripartita, dicta resolución de liquidación de la ayuda concedida el día 12 de enero de 2005, notificada al interesado el día 13 de enero de 2005, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 20.316,44 euros, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Cuarto.—No conforme con la liquidación practicada, la entidad presenta recurso de alzada, que es estimado por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 13 de octubre de 2005.  Mediante comunicación de fecha 26 de octubre de 2005, notificada el día 2 de noviembre de 2005, la Subdirección General de Formación Continua remite la resolución ministerial y comunica la obligación de ingreso de la deuda por importe de 19.452,44 euros.

Quinto.—No habiendo interpuesto recurso administrativo o contencioso-administrativo, ni efectuado el interesado la devolución del importe establecido en la resolución de liquidación de 3 de enero de 2006, se produce el incumplimiento de la obligación de devolución recogido en el artículo 14.7 de la convocatoria de ayudas, por lo que la Subdirección General de Formación Continua del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13.1 de la Orden Ministerial de 26 de junio de 2001, así como en los artículos 40 y 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de noviembre de 2003), remite al beneficiario la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro el día 14 de septiembre de 2006, que fue notificada al domicilio del beneficiario, siendo en dos ocasiones devuelta como ausente por el Servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del INEM en Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 20 de diciembre de 2006, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, donde la mencionada resolución fue expuesta desde el día 20 de octubre de 2006 hasta el día 9 de noviembre de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con el apercibimiento de que de no efectuarse el ingreso de la deuda se iniciaría el procedimiento de reintegro con los correspondientes intereses de demora.

Sexto.—En vista de la documentación obrante en el expediente la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución de reintegro el día 15 de enero de 2007, notificada el día 19 de febrero de 2007, declarando la obligación de reintegrar la cantidad de 23.352,92 euros, correspondiendo 19.452,44 euros en concepto de principal, y 3.900,48 euros en concepto de intereses de demora.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, el Servicio Público de Empleo Estatal emite certificación de descubierto y la remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Séptimo.—La Agencia Tributaria comunica al Servicio Público de Empleo Estatal que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de las deudas pendientes de pago (liquidaciones números K1910107280704579 y K1910107280704568, de principal e intereses de demora, respectivamente) correspondientes a la entidad Asoc. Nac. Medianos Empresarios Ccio. y Ocio, con CIF G-82514662, ha sido incobrable por insolvencia.

II.  Derivación de la responsabilidad

El artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la modificación operada por Ley 31/1990, de 27 de diciembre, dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.

En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro y sanciones se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado”.

Actualmente el artículo 40, punto 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, igualmente, la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

De otra parte, el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, determina que “corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad, en los supuestos previstos en la ley, cuando se refieran a deudas de su responsabilidad”.

III.  Plazo de alegaciones

En virtud de lo anterior, habiendo sido declarada incobrable la deuda del procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad Asoc. Nac. Medianos Empresarios Ccio. y Ocio, con CIF G-82514662, en el expediente de subvención número F2002/2461, y constando en la documentación como administrador único y representante legal de la entidad beneficiaria al tiempo de la solicitud de la subvención y tramitación del procedimiento de liquidación es don Ángel Martín Fernández, con documento nacional de identidad número 420313-B, se aprecia la posible responsabilidad subsidiaria del mismo respecto del pago de la cantidad de 23.352,92 euros (artículos 82.8 de la Ley General Presupuestaria, actual artículo 40, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Por ello, en orden a dictar, si procede, la resolución de derivación de responsabilidad a que alude el artículo 4.4 del Reglamento General de Recaudación, se le concede un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos en su defensa.

Madrid, a 14 de abril de 2009.—El subdirector general de Políticas Activas de Empleo, Javier Alfaya Hurtado.

(02/8.567/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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