Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090903-0085

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.112 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia María Almodóvar Fernández, contra las empresas “Eulen, Sociedad Anónima”, “Servicios Profesionales y Proyectos, Sociedad Limitada”, y Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 31 de julio de 2009.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Silvia María Almodóvar Fernández, contra “Eulen, Sociedad Anónima”, “Servicios Profesionales y Proyectos, Sociedad Limitada”, y Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, en materia de despido, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 31 de julio de 2009.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa, se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, mediante la presentación del original de dicho documento, bajo apercibimiento que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.

Y, sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de septiembre de 2009, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a la interesada de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Documental. Apartado II.1: Respecto al punto 1 no ha lugar de momento a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa su declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor proveer. Respecto a los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. Respecto al punto 8 no ha lugar.

Apartado II.2: Respecto al punto 9 no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. Respecto al punto 10 no ha lugar, requiriendo a la parte demandada a fin que lo aporte, pero al acto de juicio oral. Respecto al punto 11 y toda la demás documental solicitada en el escrito de demanda no ha lugar de momento a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa su declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor proveer.

Al otrosí ha lugar y cítese al representante legal de las demandadas, según lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos preveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los derechos.

Testifical: Cítese a través del Juzgado a doña María del Pilar Laguna Jerónimo, doña María Isabel Esquinas Fernández y doña María de los Ángeles Lozano Vázquez, a fin de que comparezcan al juicio oral en calidad de testigos, sin perjuicio de que la parte puede comparecer con cuantos testigos considere de su interés.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Profesionales y Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.258/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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