Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090903-0071

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 69
DE MADRID

EDICTO

Doña Ángeles Rosa García Solano, secretaria del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de procedimiento de juicio verbal de desahucio seguidos en este Juzgado con el número 1.692 de 2008, seguido a instancias de “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, contra doña Olivia Martín Pérez, se ha acordado notificar a la demandada, en situación de rebeldía, la sentencia dictada en autos, que se inserta:

Sentencia número 196

En Madrid, a 22 de julio de 2009.—Vistos por doña María Asunción Remírez Sainz de Murieta, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 69 de esta ciudad, los presentes autos número 1.692 de 2008 de juicio verbal arrendaticio por falta de pago de renta, seguidos a instancias de “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Pilar Moyano Pérez y asistida por la letrada doña Mónica Gorría Berbiela, contra doña Olivia Martín Pérez, declarada en rebeldía procesal, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey esta sentencia, en base a los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la citada demandante se presentó el 3 de octubre de 2008 demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas pactadas desde julio de 2008, contra doña Olivia Martín Pérez, y relativa a la vivienda 5-0, sita en la avenida Gran Vía del Este, número 10, de Madrid, demanda que tras su reparto por el Decanato en fecha 14 de octubre de 2008 correspondió a este Juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, solicitaba se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declarase resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre demandante y demandada, condenando a esta al desalojo de la finca referida, con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuare en término y expresa condena en costas.

Segundo.—Admitida a trámite dicha demanda, se citó a las partes en legal forma para la celebración del correspondiente juicio oral para el día 11 de diciembre de 2008, si bien hubo de suspenderse el señalamiento al resultar negativa la citación de la demandada, señalándose nuevamente para la vista el día 5 de febrero de 2009, e intentándose nueva citación habilitando horas nocturnas al efecto, asimismo sin resultado, por lo que hubo de suspenderse nuevamente el señalamiento, señalándose, tras librar a instancias de la actora, oficios de averiguación sin resultado, el día 22 de julio de 2009, a cuyo efecto la demandada fue citada por edictos, y llegada la fecha de señalamiento, a la vista compareció solo la demandante legalmente representada y asistida, sin que lo verificara la parte demandada, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía, y en el cual la actora se ratificó en su escrito inicial de demanda, solicitando se dictara sentencia estimatoria de la demanda, quedando los autos conclusos para sentencia, sin más trámite.

Tercero.—En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fallo

Estimo la demanda formulada por “Administración General de Inmuebles, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Pilar Moyano Núñez, contra doña Olivia Martín Pérez, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1.  Declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre la vivienda 5-0, sita en la avenida Gran Vía del Este, número 10, de Madrid, por falta de pago de la renta.

2.  Consecuentemente, declaro haber lugar al desahucio de doña Olivia Martín Pérez, a quien condeno a desalojar la citada vivienda, dejándola libre y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica dentro del plazo legal, y a disposición de la parte actora, a cuyo efecto está señalado ya el día 26 de octubre de 2009, a las trece horas, para el caso de que la presente sentencia no se recurra y lo pida la actora en la forma legalmente establecida.

3.  Condeno asimismo a la expresada demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones, y archívese el original en el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, y que no se admitirá a la demandada que no acredita al tiempo de interponerlo estar al corriente en el pago de rentas, o haberlas consignado en ese mismo momento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Olivia Martín Pérez, y para que sirva de notificación en forma a la referida demandada y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 22 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/9.924/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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