Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-09-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090903-0201

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En virtud de lo acordado por la ilustrísima magistrada-juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha, dictada en los autos número 604 de 2008, ejecución número 223 de 2009, que en este Juzgado se siguen a instancias de don Taissir Saade Saade, contra “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, por la presente se notifica a la demandada la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, órgano y plazo al efecto.

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2009.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito únase, dése a la copia su destino legal, y regístrese la solicitud a que se refiere con su número de orden en el libro correspondiente.

Se despacha ejecución a instancias de don Taissir Saade Saade, contra “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada Unipersonal”, por un principal de 17.252,07 euros, más 1.035 euros de intereses provisionales y la de 1.725 euros de costas provisionales.

Se requiere a la ejecutada a fin de que en el plazo máximo de cinco días proceda a efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, código cuenta cliente número 3487/0000/64/0223/09 abierta en “Banesto”, sucursal de la calle Triana, número 120, de esta ciudad.

Expídase solicitud al Decanato a fin de que informe sobre bienes titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación, fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento que habrá de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva, y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Así se acuerda, manda y firma por doña Elsa del Rosario Díaz Ravelo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Desarrollo de Sistemas Globales, Sociedad Limitada Unipersonal”, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de julio de 2009.—La secretaria, Míriam García Cabrera.

(03/27.907/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090903-0201