Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.60.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090903-0133
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Audiencia Provincial de Valladolid Sección Cuarta EDICTO Doña Milagros Saldaña Hermosa, secretaria de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid. Por el presente hago constar: Que en los autos número 31 de 2008 ha recaído auto, del tenor literal: Auto Ilustrísimos señores magistrados: don José Luis Ruiz Romero, don Ángel Santiago Martínez García y doña María Teresa González Cuartero.—En Valladolid, a 31 de marzo de 2009. Hechos: Primero.—Que en fecha 17 de marzo de 2009, se ha dictado sentencia en la causa descrita anteriormente, en cuyo antecedente de hecho quinto dice: “a don Iván Morate Ibáñez una pena de prisión de tres años y multa de 2.456 euros”. Y en el párrafo siguiente: “A don Julián Fernando Posada García una pena de prisión de tres años y multa de 15.800 euros, así como las accesorias correspondientes y comiso y destrucción de la cocaína y otras sustancias intervenidas y de los vehículos intervenidos a los acusados”. En el apartado tercero de los fundamentos de derecho, punto cuarto, tercer párrafo, dice: “A don Iván Morate se le impondrá, con su estricta conformidad, ex artículo 66 del Código Penal, la pena de tres años de prisión, multa de 15.800 euros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 70 euros impagados con el límite de un año”. En el párrafo quinto del fallo, dice: «Procédase al comiso y destrucción de la cocaína y otras sustancias ilegales intervenidas y al comiso del “BMW”, 8378-FCY intervenido a don Mario Andrés». Segundo.—Por la representación procesal de don Iván Morate Ibáñez se ha solicitado la aclaración de sentencia en el sentido que se recoge en su escrito presentado con fecha 27 de marzo de 2009 que se ha unido al presente rollo. Razonamientos jurídicos: Único.—Que pudiendo los jueces y tribunales aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan `las sentencias y autos definitivos, así como los errores materiales manifiestos, cual establecen los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se está en el caso de dar cumplimiento a tales preceptos y rectificar y subsanar los errores observados. Así, en el antecedente de hecho quinto, donde dice: “a don Iván Morate Ibáñez una pena de prisión de tres años y multa de 2.456 euros”, debe decir: «a don Iván Morate Ibáñez una pena de prisión de tres años, pago de multa de 2.456 euros y eliminación de la solicitud de comiso del vehículo marca “BMW”, modelo 323, matrícula 8378-FCY». Y en el párrafo siguiente donde dice: “A don Julián Fernando Posada García una pena de prisión de tres años y multa de 15.800 euros, así como las accesorias correspondientes y comiso y destrucción de la cocaína y otras sustancias intervenidas y de los vehículos intervenidos a los acusados”, debe decir: «A don Julián Fernando Posada García una pena de prisión de tres años y multa de 15.800 euros, así como las accesorias correspondientes y comiso y destrucción de la cocaína y otras sustancias intervenidas y eliminación de la solicitud del comiso del vehículo intervenido a don Iván Morate Ibáñez marca “BMW”, modelo 323, matrícula 8378-FCY». En el apartado tercero, fundamentos de derecho, punto cuarto, párrafo tercero, donde dice: “A don Iván Morate se le impondrá, con su estricta conformidad, ex artículo 66 del Código Penal, la pena de tres años de prisión, multa de 15.800 euros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 70 euros impagados con el límite de un año”, debe decir: “A don Iván Morate se le impondrá, con su estricta conformidad, ex artículo 66 del Código Penal, la pena de tres años de prisión, multa de 2.456 euros con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada 70 euros impagados, con el límite de un año”. Y en el párrafo quinto del fallo, donde dice: «Procédase sal comiso y destrucción de la cocaína y otras sustancias ilegales-intervenidas y al comiso del “BMW” 8378-FCY intervenido a don Mario Andrés», debe decir: «Procédase al comiso y destrucción de la cocaína y otra sustancias ilegales intervenidas y procédase al reintegro del vehículo “BMW” 8378-FCY a don Iván Morate Ibáñez». Parte dispositiva: La Sala acuerda aclarar los errores observados en la sentencia de 17 de marzo de 2009, de conformidad con lo recogido en el razonamiento jurídico del presente auto. Así lo acuerda la Sala, y firman los ilustrísimos señores magistrados-jueces de Sala, doy fe.—Don José Luis Ruiz Romero, don Ángel Santiago Martínez García y doña María Teresa González Cuartero. Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificación del mismo a los acusados-absueltos doña Paula Andrea Cano González, con NIE número X-8519596-M, extiendo y firmo el presente testimonio en Valladolid, a 31 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/28.116/09) |