Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090903-0023
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Acordada por la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a 7 de agosto de 2009, la práctica del deslinde en segunda fase de la línea perimetral reclamada en primera fase del monte “Cuarteles del Riato”, número 175, del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad de la misma y sito en los términos municipales de Puentes Viejas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra y Berzosa del Lozoya, esta Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en uso de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del 20 de enero de 2010, a las nueve y treinta horas, para el comienzo de las operaciones de apeo en segunda fase de la línea perimetral, marcada en la primera fase, sobre la que se ha producido protesta o reclamación en tiempo hábil, siendo esta línea la definida entre los piquetes números 89 y 109, que serán efectuadas por don Juan Manuel Ceballos-Escalera Fernández, Ingeniero de Montes, adscrito al Área de Conservación de Montes de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, que actúa como Técnico Operador, comenzando como punto inicial de encuentro en el Ayuntamiento de Berzosa del Lozoya, plaza de la Constitución, número 1, de Berzosa del Lozoya (Madrid). La presente operación de apeo afectará a los propietarios de fincas colindantes con el monte “Cuarteles del Riato” afectados por la línea reclamada que se relacionan en el Anexo de este anuncio. Se emplaza a los colindantes afectados por dicha línea y a las personas que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, debiendo acreditar fehacientemente su personalidad cuando lo hagan personalmente o mediante representante o apoderado fehacientemente acreditado. Los que no asistan personalmente o por medio de representante legal o voluntario a la práctica del apeo no podrán formular reclamación contra el mismo. Durante el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde la publicación de este anuncio, los que se conceptúen con derecho a la propiedad del monte o de parte del mismo, y los colindantes afectados por la línea reclamada que deseen acreditar el que pueda corresponderles, deberán presentar los documentos pertinentes en las oficinas del Área del Plan Forestal, Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, calle Princesa, número 3, octava planta, 28008 Madrid, apercibiéndoles de que transcurrido este plazo no se admitirá ningún otro, y a quienes no lo hubieren presentado, que no podrán formular reclamación sobre propiedad en el expediente de deslinde. Al objeto de facilitar la devolución de los documentos originales, se recomienda la presentación, junto a los documentos originales o copias que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 46 de LRJAP y PAC, de dos copias simples de los mismos, con objeto de poder devolver aquellos una vez que hayan surtido los efectos debidos en el expediente. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, a 7 de agosto de 2009.—El Director General de Medio Ambiente, PD (según Resolución de 22 de abril de 2009), el Subdirector General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire, Felipe Ruza Rodríguez. ANEXO Propietarios de las fincas afectadas por el deslinde del monte “Cuarteles del Riato”, número 175, del CUP de la Comunidad de Madrid, en los términos municipales de Puentes Viejas, Prádena del Rincón, Puebla de la Sierra y Berzosa del Lozoya (Madrid). (03/28.248/09) |