Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090901-0073

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MONTEJO DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobados definitivamente por decreto de esta Alcaldía, dictado con fecha 17 de julio de 2009, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales; impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, referidos todos ellos al ejercicio de 2009, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos al trámite de información pública, por medio del presente anuncio se exponen al público por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del trámite de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los citados tributos correspondientes al año 2009 en:

Localidad: Montejo de la Sierra (Madrid).

Recaudación Municipal: plaza Mayor, número 1. Teléfono: 918 697 008.

Horario: de diez a catorce horas.

Plazo de ingreso: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2009.

Modalidad de cobro: ingreso directo en cuenta de recaudación o domiciliación bancaria.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Montejo de la Sierra, a 17 de julio de 2009.—El alcalde (firmado).

(02/9.962/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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