Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090901-0005
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Tribunal Superior de Justicia de Cataluña SALA DE LO SOCIAL EDICTO En el rollo de Sala número 7.109 de 2008, en materia de recurso de suplicación, formado a instancias de don Jaume Gatell Giral contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Compañía Ibérica de Maquinaria, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Defensa, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución: Ilustrísimos señores: doña María del Carmen Quesada Pérez, don Jacobo Quintans García y don Luis José Escudero Alonso.—En Barcelona, a 13 de julio de 2009. La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores ya citados, ha dictado la siguiente: Sentencia número 5.583 de 2009 En el recurso de suplicación interpuesto por don Jaume Gatell Giral frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 17 de Barcelona, de fecha 18 de abril de 2008, dictada en el procedimiento número 811 de 2007, y siendo recurridos la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Defensa y “Compañía Ibérica de Maquinaria, Sociedad Anónima”, ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña María del Carmen Quesada Pérez, Fallamos Que desestimado el recurso de suplicación interpuesto por don Jaume Gatell Giral contra la sentencia del Juzgado de lo social número 17 de Barcelona, dictada el 18 de abril de 2008, recaída en los autos 811 de 2007, seguidos a instancias del indicado recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Nacional de la Seguridad Social, Ministerio de Defensa y “Compañía Ibérica de Maquinaria, Sociedad Anónima”, sobre reconocimiento de mayor porcentaje de la pensión de jubilación reconocida en vía administrativa, debemos confirmar la misma en su integridad. Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que deberá presentarse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y a fin de que sirva de notificación a “Compañía Ibérica de Maquinaria, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral. En Barcelona, a 24 de julio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/27.693/09) |

