Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090901-0176
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Al amparo de la Orden 342/2008/00, de 21 de mayo, del Consejero de Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones juveniles para la realización de proyectos de interés juvenil, se hace pública la presente convocatoria de subvenciones dirigida a asociaciones juveniles para realizar proyectos de interés juvenil durante el año 2009. El objetivo de la presente convocatoria es impulsar y potenciar el desarrollo del tejido asociativo favoreciendo la realización de proyectos dirigidos a jóvenes a manos de las asociaciones juveniles, dando continuidad y fortaleciendo las convocatorias anteriores y concretamente la última recogida en la Orden 342/2008/00, de 21 de mayo. Se pretende pues promover la participación juvenil como uno de los principios rectores de los valores democráticos, procurando además la expansión y fortalecimiento del asociacionismo juvenil y la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud. Con carácter general, los proyectos de interés juvenil deberán tener una duración superior a cuatro meses y desarrollar alguna de las acciones previstas en las bases reguladoras a que se refiere esta convocatoria, tales como la orientación y formación para el empleo y la emancipación juvenil, el ocio y el tiempo libre, la información y orientación juvenil, actividades culturales y de medio ambiente, desarrollo de la participación social y actividades de integración. Por cuanto antecede, y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa: — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. — Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid. — Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995. — Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. — Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. — Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPONGO Artículo 1 Objeto La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de programas o proyectos dirigidos a jóvenes de la Comunidad de Madrid, así como para la dotación de equipamiento de los mismos durante el año 2009. Artículo 2 Ámbito subjetivo Podrán solicitar subvenciones con cargo a la presente convocatoria las asociaciones, las federaciones de asociaciones y las secciones juveniles de asociaciones, cuyos fines se ajusten a los principios de la Constitución española y estén inscritas en el censo de asociaciones juveniles de la Dirección General de Juventud antes de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 3 Régimen jurídico La presente convocatoria se regulará por lo dispuesto en la presente Orden, por las disposiciones de sus bases reguladoras contenidas en la Orden 342/2008/00, de 21 de mayo, del Consejero de Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 9 de junio de 2008) y demás normas que le sean de aplicación. Artículo 4 Importe La realización de actividades se subvencionará por importe de 500.000 euros con cargo a la partida 4809, y la dotación de equipamiento por importe de 137.545 euros con cargo a la partida 7809, del Programa 828 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2009. Artículo 5 Criterios de concesión y valoración La valoración de las solicitudes presentadas se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras. A efectos de la valoración de la estructura de la asociación prevista en el artículo 6 de las bases reguladoras de esta convocatoria, el número de socios se acreditará mediante certificación del Secretario legal de la asociación, de acuerdo con el Anexo III.1. El número de sedes se probará mediante cualquier medio escrito público o privado admitido en derecho y se relacionarán en el Anexo III.1. Se entiende por ingresos anuales, los obtenidos por la federación, asociación o sección juvenil en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el año 2007. Los ingresos de las entidades que reúnan los requisitos de la letra a) del artículo 6.1 se acreditarán mediante fotocopia del modelo 201 del Impuesto de Sociedades presentado ante la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio 2007. Los ingresos de las entidades a que se refieren las letras b) y c) del artículo 6.1 se acreditarán bien mediante fotocopia del modelo 201 del Impuesto de Sociedades presentado ante la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio 2007, bien mediante certificado conforme al Anexo III.2. Artículo 6 Solicitudes, documentación y plazo de presentación 1. Las entidades interesadas deberán presentar solicitud en el plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma establecida en el artículo 8.1 de las bases reguladoras, preferentemente en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), y en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4). 2. Las asociaciones solo podrán formalizar una única solicitud de su programa o proyecto en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. Deberán ir acompañadas de la documentación recogida en las bases reguladoras. 3. Si la solicitud no se formalizase en los términos previstos en la convocatoria, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. La notificación se efectuará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid). A efectos informativos se publicará en el tablón del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil situado en el paseo de Recoletos, números 7-9, planta baja, 28004 Madrid y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Juventud (www.madrid.org/inforjoven). Transcurrido este plazo, y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto. Artículo 7 Instrucción del procedimiento 1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Juventud, a través del Área de Información y Participación Juvenil, que realizará la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 y lo remitirá a la Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición: a) El titular de la Dirección General de Juventud o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. b) El Jefe del Área de Información y Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud, que actuará como Secretario con voz y voto. c) El Jefe de Servicio de Participación Juvenil de la Dirección General de Juventud. d) Un representante del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. e) Un representante de la Escuela de Animación y Educación Juvenil de la Comunidad de Madrid. f) Un representante de la Dirección de Inmigración. g) Un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. 2. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias. Artículo 8 Propuesta de resolución provisional El procedimiento de concesión de la subvención será el sistema de concurrencia competitiva. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La Dirección General de Juventud a la vista de la evaluación efectuada y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional que se notificará mediante su publicación en el tablón de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid). A partir de dicha publicación se abrirá un plazo de diez días hábiles para alegaciones. Asimismo, se publicará en la página web “madrid.org” y en el sitio web de la Dirección General de Juventud (www.madrid.org/inforjoven). Artículo 9 Resolución 1. La Comisión de Valoración, a través del órgano instructor, elevará la propuesta de concesión al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá el procedimiento mediante Orden. Esta Orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, estará motivada y recogerá la relación de entidades a quienes se concede la subvención y la cuantía y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de su notificación a los beneficiarios. 2. El plazo máximo para la resolución de la presente Orden, será de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderán desestimadas. Artículo 10 Plazo de la justificación La justificación de las subvenciones se deberá realizar hasta el día 13 de noviembre de 2009. Artículo 11 Recursos Contra la Resolución de la presente convocatoria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Deportes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Interpretación Se autoriza al titular de la Dirección General de Juventud a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Recursos La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación a la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a dicha Ley Estatal. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno. Madrid, a 23 de julio de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/27.603/09) |

