Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090901-0121

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

GUADALIX DE LA SIERRA

PERSONAL

Habiéndose producido el transcurso de quince días sin que se hayan presentado alegaciones contra el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, se eleva a definitivo el citado acuerdo:

1.  Denominación: Cabo de Policía Local.

Grupo: C2. Nivel: 16.

Titulación académica requerida: graduado en Educación Secundaria, graduado escolar, FP de primer grado o equivalentes.

Forma de provisión del puesto: concurso-oposición por promoción interna.

Complemento de destino: 4.406,76 euros.

Complemento específico: 12.086,52 euros.

2.  Denominación: encargado de oficios varios.

Grupo: E. Nivel: 13.

Titulación académica requerida: certificado de escolaridad.

Formación de provisión del puesto: concurso-oposición por promoción interna.

Complemento de destino: 3.558 euros.

Complemento específico: 7.637,64 euros.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Guadalix de la Sierra, a 12 de agosto de 2009.—El alcalde, Ángel Luis García Yuste.

(03/28.083/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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