Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090901-0236
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE VIGO EDICTO Don Alberto López Luengo, secretario judicial en sustitución en el Juzgado de lo social número 3 de Vigo. Doy fe y certifico: Que en el procedimiento número 542 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inés López Raposo, contra la empresa “Kivemu, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia En Vigo, a 31 de julio de 2009.—Vistos por mí, doña Montserrat Delgado Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad, los presentes autos, sobre despido, seguidos a instancias de doña Inés López Raposo, representada por la letrada señora Sineiro Núñez, contra la empresa “Kivemu, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con intervención del Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada señora Fernández Álvarez, procede dictar la presente resolución en base a los siguientes: Siguen antecedentes de hecho, hechos declarados probados y fundamentos de derecho. Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación: Fallo Que estimando la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por la demandante debo declarar y declaro improcedente el despido de que la trabajadora ha sido objeto con fecha de efectos de 17 de marzo de 2009, y cerrado el centro de trabajo de la empresa, declaro extinguida la relación laboral que unió a las partes, condenando a la empresa “Kivemu, Sociedad Limitada”, a abonar a doña Inés López Raposo la cantidad de 14.697,27 euros en concepto de indemnización, debiendo en todo caso la empleadora hacerle entrega de los salarios de tramitación correspondientes, a razón de 69,987 euros diarios desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa “Kivemu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Vigo, a 31 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/27.681/09) |

