Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090901-0226

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 39 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 377 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Nieto Ruiz, contra la empresa “Grabitum, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Dico Obras y Construcciones, Sociedad Anónima”, “Obrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Dico Harinsa Obrum, Sociedad Limitada”, “Obras San Antón, Sociedad Anónima”, “Ambiental Urbanizadora, Sociedad Anónima”, “Metrópoli Proyectos Urbanísticos, Sociedad Limitada”, “Dico Harinsa Obras, Sociedad Limitada”, don Javier Ramos Torres y don Juan Ferré Falcón (administradores concursales), sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Auto

En Madrid, a 5 de agosto de 2009.

Dispongo: Procede aclarar y aclaro la sentencia quedando el fallo de la misma redactado de la siguiente manera:

Estimando la demanda presentada por don Carlos Nieto Ruiz, frente a las empresas “Grabitum, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Obrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Limitada”, don Javier Ramos Torres y don Juan Ferré Falcón, en su calidad de administradores concursales de la demandada “Obrum Urbanismo y Construcciones, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 30 de enero de 2009, condenando solidariamente a las empresas demandadas a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opten ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 18.511,35 euros, condenándolas, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 112,19 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, con deducción en su caso de la indemnización percibida por extinción del contrato.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metrópoli Proyectos Urbanísticos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 5 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.688/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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