Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-08-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 630 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de don Costel Tudor, don Luis Fernando Barreno Ojeda, don Darío Napoleón Román Burneo, don Dennis Fabián Lema Lema, don Marco Humberto Aguilar Romero, don Milton Wladimir Zapata Toaquiza, don Jorge Fausto Toala Mendoza, don Dulier Roberto Arteaga Pareja, don Moustafa Morison Uwa, don Edgar Montesdeoca Santos, don Jorge Manuel Jiménez Jiménez, don Wáshington Román Valdés López, don Omar Real Fajardo, don Francisco Fernández Soto, don Frederic Iván Quisaguano Sanguna, don Pablo René Rosero Guerra, don Jorge Vitervo López, don Víctor Hugo Lincango Muzo, don Jeison Manuel Jiménez Celi, don Yorvin Rolando Coronel Aguirre, don Vicent Odión Omorusi, don Sergio Efraín Lema Ochoa, don José Luis Villacorta Retuerta, don Joaquín González Salas, don Luis Díaz Hernández, don Julio Marcelo Comasecín Velásquez, don Juan Carlos Falconi Torrejón, don Jorge Édison Chasi Guamán, don Jorge Eduardo Lema Martínez, don Juan Paulo Jiménez Jiménez, contra la empresa “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 31 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se cuantifican las cantidades a abonar en concepto de indemnización y salarios de tramitación por la empresa “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, a los actores de resultas de la sentencia de 29 de julio de 2009 recaída en estos autos:

Para don Costel Tudor: 1.619,63 euros de indemnización y 6.046,60 euros de salarios de tramitación.

Para don Darío Napoleón Román Burneo: 7.101 euros de indemnización y 5.891,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Luis Fernando Barreno Ojeda: 2.192,29 euros de indemnización y 6.295,90 euros de salarios de tramitación.

Para don Dennis Fabián Lema: 4.896,79 euros de indemnización y 5.539,80 euros de salarios de tramitación.

Para don Marco Humberto Aguilar Romero: 1.483,88 euros de indemnización y 5.539,80 euros de salarios de tramitación.

Para don Milton Wladimir Zapata Toaquiza: 1.630,50 euros de indemnización y 6.087,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Jorge Fausto Toala Mendoza: 6.332,96 euros de indemnización y 5.766,60 euros de salarios de tramitación.

Para don Dulier Roberto Arteaga Pareja: 9.946,05 euros de indemnización y 6.087,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Moustafa Morison Uwa: 9.293,85 euros de indemnización y 6.087,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Edgar Montesdeoca Santos: 10.360,09 euros de indemnización y 6.340,60 euros de salarios de tramitación.

Para don Jorge Manuel Jiménez Jiménez: 1.850,85 euros de indemnización y 5.758,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Omar Real Fajardo: 5.552,55 euros de indemnización y 5.758,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Francisco Fernández Soto: 7.258,80 euros de indemnización y 5.891,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Frederic Iván Quisaguano Sanguna: 1.525,01 euros de indemnización y 5.170,80 euros de salarios de tramitación.

Para don Pablo René Rosero Guerra: 4.723,24 euros de indemnización y 5.688,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Wáshington Román Valdés López: 10.049,81 euros de indemnización y 5.772,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Jorge Vitervo López: 4.444,61 euros de indemnización y 5.721,80 euros de salarios de tramitación.

Para don Víctor Hugo Lincango Muzo: 7.500,30 euros de indemnización y 6.087,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Jeison Manuel Jiménez Celi: 1.839,15 euros de indemnización y 5.721,80 euros de salarios de tramitación.

Para don Yorvin Rolando Coronel Aguirre: 2.023,65 euros de indemnización y 6.295,80 euros de salarios de tramitación.

Para don Vicent Odión Omorusi: 10.272,78 euros de indemnización y 6.087,57 euros de salarios de tramitación.

Para don Sergio Efraín Lema Ochoa: 10.723,39 euros de indemnización y 6.354,60 euros de salarios de tramitación.

Para don José Luis Villacorta Retuerta: 7.484,78 euros de indemnización y 6.047,60 euros de salarios de tramitación.

Para don Joaquín González Salas: 8.478,60 euros de indemnización y 6.087,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Luis Díaz Hernández: 2.698,20 euros de indemnización y 6.295,80 euros de salarios de tramitación.

Para don Julio Marcelo Comasecín Velásquez: 1.630,50 euros de indemnización y 6.087,20 euros de salarios de tramitación.

Para don Juan Carlos Falconi Torrejón: 7.693,20 euros de indemnización y 5.983,60 euros de salarios de tramitación.

Para don Jorge Édison Chasi Guamán: 1.619,63 euros de indemnización y 6.046,60 euros de salarios de tramitación.

Para don Jorge Eduardo Lema Martínez: 6.093,30 euros de indemnización y 5.986,40 euros de salarios de tramitación.

Para don Juan Paulo Jiménez Jiménez: 2.622,04 euros de indemnización y 5.758,20 euros de salarios de tramitación.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a ella podrá interponerse recurso de reposición ante este Juzgado en el término de cinco días a contar desde su notificación.

Lo acuerda y firma don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Flexi Spray, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.699/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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